Una mujer regresa al trabajo después de su licencia de maternidad e inmediatamente pide vacaciones. ¿Está obligada la empresa a otorgarle estos días de descanso? La respuesta en este caso es negativa.
El artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo establece que el empleador debe decidir la fecha de las vacaciones y ellas deben ser concedidas teniendo especial cuidado en no afectar el servicio y la efectividad del descanso.
Desde que el empleado haya obtenido el derecho a las vacaciones, es decir, después de cumplir un año de trabajo, el empleador debe otorgarlas, pero no está obligado a aceptarlas en cualquier momento.
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En el caso ideal la época de vacaciones es acordada entre las partes o decidida por el empleado, puesto que el empleador generalmente acepta que el subordinado determine cuándo tomar sus vacaciones. El descanso es solicitado al empleador, quien las puede conceder, eso sí, a más tardar dentro del año siguiente del cumplimiento del año laborado.
“El empleador puede negar las vacaciones si no se ha cumplido el tiempo para que se haga efectiva la solicitud, la idea es que se fije el tiempo de vacaciones bajo los criterios de efectividad del disfrute y no interrupción del servicio, el ideal es que haya un justo medio entre ambos”, indicó Iván Jaramillo, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario
Sin embargo, Jaramillo resalta que realmente el empleador no está habilitado para negar el derecho de las vacaciones, lo que busca la ley es que ese tiempo se disfrute y no se compense.
El otorgamiento de las vacaciones no debe afectar el servicio, lo que supone un equilibrio de intereses tanto del empleador como del empleado, puesto que el trabajo de la empresa no puede verse afectado por la ausencia del trabajador.
“Después de solicitadas, las vacaciones pueden ser negadas, no solo por presentar la solicitud significa que ya están aprobadas, sin autorización no se deben hacer planes, si llega a haber una solicitud de servicio, el jefe puede hablar y pedir que las aplace porque su labor lo requiere, así que siempre es importante hablar del tema y llegar a acuerdos para que no se afecte el servicio, lo que supone un equilibrio de intereses tanto del empleador como del empleado, puesto que ninguno debe verse afectado”, agregó Leonardo Mejía, abogado y coordinador general de Mejía López Estudio de Abogados.
En el caso de que el trabajador no quiera tomarse el tiempo de descanso, este se debe acumular, pero solo se puede dar por consentimiento del trabajador, mas no por decisión o imposición del empleador.
“El caso de la interrupción de las vacaciones es una figura distinta y está previsto en el Código del Trabajo, que establece que al existir una necesidad del servicio, el empleador está habilitado para llamar al trabajador, interrumpir su descanso y solicitarle que se ponga al frente de las labores que lo requieren con urgencia y luego se pueden retomar las vacaciones”, expuso Jaramillo.
El pago de las vacaciones se remunera con base en el salario que el trabajador esté devengando al momento de salir. Esto ocurre en los casos de los sueldos fijos. Cuando el sueldo es variable, se toma el promedio del último año, y si el trabajador no lleva un año, se toma el promedio del tiempo que lleve. Esto se da también cuando el trabajador se retira sin haber disfrutado de sus vacaciones.
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