Si votaste, tienes derecho a medio día de descanso en el trabajo

 

El Empleo Noticias
2018-03-28T15:54:42-05:00

Con el certificado electoral de los comicios del 11 de marzo los trabajadores pueden obtener varios beneficios en sus empleos.

Noticias laborales / 9 de marzo de 2018

 

Si votaste este domingo 11 de marzo obtuviste, por ley, derecho a medio día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo 30 días después a la fecha de la elección.

Para hacer efectivo ese derecho, debes ponerte de acuerdo con tu jefe y elegir la fecha.

A este beneficio no se pueden oponer ni el superior ni la empresa, pues está consagrado en el artículo 3º de la ley 403 de 1997.

Si es el caso, los empleados pueden presentar una queja ante el Ministerio de Protección Social o la Oficina del Trabajo, explicando la situación. Si se trata de un empleado de una entidad pública, puede presentar una acción de cumplimiento.

El empleador no puede determinar de manera unilateral cuál será la fecha en la que el empleado puede disfrutar su tiempo de descanso. La fecha debe ser acordada entre ambas partes

Por su parte, los trabajadores que fueron jurados de votación y sufragaron, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 del Código Electoral, tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los 45 días siguientes a la fecha de la elección.

“Se trata de dos aspectos diferentes: el primero, el descanso por la labor ejercida como jurado y el segundo, que deviene de reglamentación independiente que contempla un estímulo para todo ciudadano por el simple hecho de haber ejercido su derecho al voto”, señala el Consejo Nacional Electoral.

Recuerda que el certificado electoral se puede utilizar por una sola vez para cada beneficio consagrado en la Ley 403 de 1997 y que expira con la realización de nuevas elecciones ordinarias.

Otros beneficios que otorga el certificado electoral a quienes ejercen su derecho al voto en Colombia

- Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.

- Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.

- Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrán en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.

- Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.

- Rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.

- Descuento del 10% del valor a cancelar por concepto de trámite de expedición inicial y renovación del pasado judicial, en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante y a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar.

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