Conoce los beneficios laborales por votar el plebiscito

 

El Empleo Noticias
2016-10-27T16:44:43-05:00

El Consejo Nacional Electoral anunció que quienes voten en el plebiscito por la paz el próximo 2 de octubre tendrán los beneficios que las leyes 403 de 1997 y 815 de 2003 ofrecen para los votantes en las elecciones regulares, tanto departamentales como municipales.

Consejos profesionales / 21 de septiembre de 2016

El Consejo Nacional Electoral anunció que quienes voten en el plebiscito por la paz el próximo 2 de octubre tendrán los beneficios que las leyes 403 de 1997 y 815 de 2003 ofrecen para los votantes en las elecciones regulares, tanto departamentales como municipales.

Si votas “Sí” o “No” en el plebiscito tendrás derecho a medio día libre en su trabajo, el cual puedes hacer efectivo hasta treinta (30) días después a la fecha de la elección, es decir, hasta el 2 de noviembre. El beneficio está contemplado en la ley 403 de 1997.

Esto aplica para todo tipo de contratos laborales: a término fijo, indefinido, contrato de confianza, etc. “Todo tipo de contrato laboral debe entregar el beneficio”, recuerda el portal Urna de Cristal.

Beneficios para jurados

Los jurados de votación pueden gozar de un día adicional de descanso remunerado que debe ser tomado dentro de los 45 días siguientes a la elección.

En otras palabras, si eres jurado y votas tendrás en total un día y medio de descanso.

“Se trata de dos aspectos diferentes: el primero, el descanso por la labor ejercida como jurado y el segundo, que deviene de reglamentación independiente que contempla un estímulo para todo ciudadano por el simple hecho de haber ejercido su derecho al voto”, señala el Consejo Nacional Electoral.

Consulta aquí si eres de los 83.581 colombianos que fueron designados como jurados de votación.

Las empresas deben cumplir

El empleador debe conceder el debido descanso al empleado que votó y en caso de no hacerlo, si se trata de un empleado de una entidad pública, puedes presentar una acción de cumplimiento, ya que el empleador te estaría negando un derecho consagrado en la ley.

En el caso de empleados de empresas privadas, pueden presentar una queja ante el Ministerio de Trabajo, explicando la situación ya que la Ley concede el descanso y su disfrute es obligatorio.

También puedes comunicarte a la línea 120 del Ministerio de Trabajo para denunciar.

Acuerda con tu jefe el día del descanso

El empleado puede proponer el día que quiera para disfrutar su tiempo de descanso, teniendo en cuenta que la ley 403 de 1997 establece en su artículo 3 que el descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación y de común acuerdo con el empleador.

Otros beneficios del voto

  • Da prelación si se presenta un caso de un empate en los resultados de ingreso a las instituciones de educación superior.
  • Beneficios en la adjudicación de becas, predios rurales y subsidios de vivienda en caso de igualdad de condiciones establecidas y en concurso abierto.
  • Descuento del 10% en la expedición de pasaporte durante los cuatro años siguientes a la elección por una sola vez, en la expedición o duplicados de libreta militar y en duplicados de cédula de ciudadanía
  • Descuento del 10% de la matrícula en una institución oficial de educación superior.

Recuerda finalmente que los beneficios se podrán utilizar una sola vez (artículo 2° del decreto 2959 de 1997) y que estos expirarán con la realización de nuevas elecciones ordinarias. Por cada elección se entrega un certificado electoral.

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