Pago nocturno desde las nueve de la noche, a un debate de ser ley

 

El Empleo Noticias
2017-06-15T10:41:51-05:00

En la comisión séptima del Senado se aprobó, en tercer debate, el proyecto que busca que la jornada ordinaria de trabajo sea de 6:00 a.m. a 9:00 p.m. y la nocturna, de 9:00 p.m., a 6:00 a.m.

Noticias laborales / 1 de junio de 2017

Al proyecto de ley que establece el pago del recargo nocturno para todos los trabajadores del país a partir de las nueve de la noche le falta un debate en la plenaria del Senado de la República.

Con esta medida se busca cambiar la Ley 789 de 2002, que determinó que la jornada laboral diurna en Colombia es entre las 6:00 a. m. y las 10:00 p.m.

En la Comisión Séptima se aprobó recortar en una hora la jornada diurna.

La ministra del Trabajo, Griselda Restrepo, se mostró en favor de la iniciativa, aunque inicialmente buscaba que el recargo nocturno se cobrara a partir de las 8:00 PM..

“El Gobierno va acompañar esa iniciativa, nos parece absolutamente importante que podamos avanzar en un propósito de que los trabajadores colombianos tengan esa hora de recargo nocturno, y estamos optimistas, hoy llamamos al presidente de la Comisión Séptima para que avance y para confirmar, como lo ha hecho permanentemente este Ministerio, que apoyamos esta propuesta que alcanzó consenso”.

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Según la Ministra, además de tener en cuenta el momento que atraviesa el país, el estado de la economía y  la situación de los empresarios con este proyecto, son  “optimistas de que con el dinamismo de la economía se puede cubrir los gastos que este esfuerzo implicará. Por eso consideramos que esta concertación que se logró en la Comisión Séptima del Senado es importante y es un significativo logro para los trabajadores”.

Entre los sectores en contra de la medida de las horas extra se encuentra la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI). Su presidente, Bruce Mac Master,  ha manifestado que la reforma pone en desventaja a Colombia con competidores y eso afecta el empleo.

Para Iván Daniel Jaramillo, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, de llegar a aprobarse esta reforma, si un trabajador devenga el salario mínimo, “es decir $737.717, por cada hora laborada dentro de la jornada ordinaria después de las 9:00 p.m., recibirá un recargo nocturno de $4.150, equivalente al 35%. Y si labora una hora adicional a las 8 horas ordinarias recibirá $5,380 por cada hora extra nocturna, equivalente al 75%”.

De acuerdo con Alejandro Paz, gerente de Healthcare & Life Sciences | Supply Chain Divisions de Michael Page, el tema es complicado y tendrá variaciones de acuerdo con el sector económico.

“Hay horarios efectivos de venta en los distintos sectores y eso implicará un costo adicional para los empresarios y esto podría derivar en menor competitividad y a futuro menos empleos”, indicó Paz a elempleo.com.

En el caso de los empleados el tema tendría repercusiones de tipo favorable y con el cuál se podrá llegar a un tipo de equidad.

“Más de 50 por ciento de los trabajadores que están laborando hasta esa hora adicional no ven reflejado ese esfuerzo en su pago, así existiría una motivación adicional, incentivaría la igualdad salarial y habría un mejor ambiente laboral en estos horarios”, puntualizó Paz.

Cómo funciona el pago

La jornada de trabajo está compuesta por ocho horas diarias y 48 horas a la semana, si un colombiano trabaja más de ese tiempo tiene derecho a recibir entre el 25% y el 150% adicional.

La hora ordinaria se constituye actualmente entre las 6 a.m. y las 10 p.m. y se obtiene dividiendo el salario total entre 240 horas que comprenden el tiempo trabajado por mes. Una vez, tengas el valor de tu hora de trabajo podrás añadir dinero de esta forma:

-Extra diurna: de lunes a sábado, de 6:00 a.m. a 10:00 p.m. Se agrega el 25%. Multiplica el valor ordinario por 1,25.

-Nocturna ordinaria: de lunes a sábado, de 10:00 p.m. a 6:00 a.m. Suma el 35% (1,35).

-Extra nocturna: se paga con el 75% adicional (1,75).

-Diurna domingos y festivos: de 6:00 a.m. a 10:00 p.m. Remunera el 75% (1,75%).

-Extra diurna domingos y festivos: 25% por ser hora extra y 75% más por ser festivo o dominical, es decir, el 100% del valor de la hora ordinaria. Se multiplica por 2.

-Nocturna domingos y festivos: remunera el 110%: 75% por ser festivo o dominical y 35% por el horario nocturno (2,1).

-Extra nocturna domingos y festivos: de 10:00 p.m. a 6:00 a.m. Paga el 150%.

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