La jornada de trabajo ordinaria está compuesta por ocho horas diarias, si laboras más tiempo del estipulado por la legislación tienes derecho a recibir entre el 25% y el 150% adicional.
Las horas extra se denominan a aquellas que se laboran fuera de la jornada de trabajo pactada. La ley permite máximo dos al día y su remuneración varía dependiendo de la hora y el día en que se hagan.
La hora ordinaria se constituye entre las 6 a.m. y las 9 p.m. y se obtiene dividiendo su salario total entre 240 horas que comprenden el tiempo trabajado por mes. Una vez, tengas el valor de tu hora de trabajo podrás añadir dinero de esta forma:
-Extra diurna, de lunes a sábado de 6:00 a.m. a 9:00 p.m.. Se agrega el 25%. Multiplica el valor ordinario por 1,25.
-Nocturna ordinaria, de lunes a sábado de 9:00 p.m. a 6:00 a.m.. Suma el 35% (1,35).
-Extra nocturna: se paga con el 75% adicional (1,75).
-Diurna domingos y festivos, de 6:00 a.m. a 9:00 p.m., remunera el 75% (1,75%).
-Extra diurna domingos y festivos, ganarás 25% por ser hora extra y 75% más por ser festivo o dominical, es decir, el 100% del valor de la hora ordinaria. Se multipica por 2.
-Nocturna domingos y festivos, remunera el 110%: 75% por ser festivo o dominical y 35% por el horario nocturno (2,1).
-Extra nocturna domingos y festivos, de 9:00 p.m. a 6:00 a.m., paga el 150%.
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