En tiempos de coronavirus, se puede concertar un nuevo salario

 

El Empleo Noticias
2020-06-04T14:55:51-05:00

Los empleadores cuentan con mecanismos adicionales para conservar el empleo de los colombianos.

Mundo empresarial / 21 de abril de 2020

El Ministerio de Trabajo dio luz verde a mecanismos adicionales que pueden usar los empleadores para que no despidan personal durante la cuarentena obligada por el coronavirus.

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Mecanismos a concertar entre empleados y empleadores:

-          Licencia remunerada compensable

-          Modificación de la jornada laboral

-          Concertación de un nuevo salario

-          Reforma o suspensión de beneficios extralegales

-          Acuerdo de beneficios convencionales

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Los compromisos pueden llegar a contemplar una disminución del salario pactado originalmente, pero nunca debe ser inferior al salario  mínimo  legal mensual  vigente ($877.803) y a los demás derechos derivados de este.

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Otros acuerdos a los que se pueden llegar

-          Variar  las condiciones del contrato de trabajo

-          Modificar la jornada laboral

-          Cambiar las funciones a realizar

-          Suspender beneficios extralegales como primas, incentivos o bonificaciones, entre otros

“Aunque las licencias de maternidad y paternidad, por luto y por calamidad doméstica, son las más conocidas, dada la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, la legislación permite al empleador conceder licencias remuneradas, las cuales puede concertar con sus trabajadores y acordar incluso un sistema de compensación, por ejemplo, laborar en jornadas adicionales, similar a los permisos que se otorgan para Navidad, Fin de Año o Semana Santa”, indicó el Ministerio de Trabajo

Es ideal que las modificaciones queden por escrito, advirtiendo que se trata de una situación ocasional, transitoria y excepcional.

Habrá alivio en pago de pensión para contratistas y empleados

Derechos que no se le pueden vulnerar al trabajador

“Los trabajadores no podrán renunciar a ninguno de los derechos  laborales  que se encuentran en el Código Sustantivo  del Trabajo, como la prima de servicios, cesantías, intereses de estas, dotación, descansos  remunerados, vacaciones, horas extras y demás recargos”, resaltó la cartera laboral.

Las anteriores disposiciones se encuentran en la circular 033 expedida por el Ministerio del Trabajo.

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