El Ministerio de Trabajo dio luz verde a mecanismos adicionales que pueden usar los empleadores para que no despidan personal durante la cuarentena obligada por el coronavirus.
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Mecanismos a concertar entre empleados y empleadores:
- Licencia remunerada compensable
- Modificación de la jornada laboral
- Concertación de un nuevo salario
- Reforma o suspensión de beneficios extralegales
- Acuerdo de beneficios convencionales
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Los compromisos pueden llegar a contemplar una disminución del salario pactado originalmente, pero nunca debe ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente ($877.803) y a los demás derechos derivados de este.
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Otros acuerdos a los que se pueden llegar
- Variar las condiciones del contrato de trabajo
- Modificar la jornada laboral
- Cambiar las funciones a realizar
- Suspender beneficios extralegales como primas, incentivos o bonificaciones, entre otros
“Aunque las licencias de maternidad y paternidad, por luto y por calamidad doméstica, son las más conocidas, dada la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, la legislación permite al empleador conceder licencias remuneradas, las cuales puede concertar con sus trabajadores y acordar incluso un sistema de compensación, por ejemplo, laborar en jornadas adicionales, similar a los permisos que se otorgan para Navidad, Fin de Año o Semana Santa”, indicó el Ministerio de Trabajo
Es ideal que las modificaciones queden por escrito, advirtiendo que se trata de una situación ocasional, transitoria y excepcional.
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Derechos que no se le pueden vulnerar al trabajador
“Los trabajadores no podrán renunciar a ninguno de los derechos laborales que se encuentran en el Código Sustantivo del Trabajo, como la prima de servicios, cesantías, intereses de estas, dotación, descansos remunerados, vacaciones, horas extras y demás recargos”, resaltó la cartera laboral.
Las anteriores disposiciones se encuentran en la circular 033 expedida por el Ministerio del Trabajo.
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