*Actualización - junio 2021
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En la Resolución 0853 de 2020 se dictaron los lineamientos, medidas y requisitos para operación y entrega del beneficio establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo 488 del 27 de marzo del 2020.
Para descargar completa la Resolución 0853 de 2020 haz clic aquí
¿Quiénes tenían acceso al subsidio de desempleo?
Trabajadores dependientes o independientes cesantes y que durante el tiempo que hayan estado afiliados a las Cajas de Compensación Familiar y hubiesen estado clasificados en la categoría A y B.
Importante: Para acceder a este subsidio debías comunicarte directamente con tu Caja de Compensación Familiar. Más abajo encontrarás una lista con algunas de ellas
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También amparó a las personas que no contaban con pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes y que realizaron aportes a una Caja de Compensación Familiar durante 1 año continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos 5 años. Esto se contempla en la resolución No. 853 del 30 de marzo que expidió el Ministerio del Trabajo.
¿Qué recibieron las personas cesantes con este beneficio?
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Acceso a aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones, calculado sobre un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
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Otorgamiento de la cuota monetaria del subsidio familiar para hijos, hermanos en situación de discapacidad o padres dependientes, en los mismos términos y valores que se venían entregando y en las condiciones establecidas en la legislación vigente aplicables al Sistema de Subsidio Familiar.
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Se les cubriría una transferencia económica para los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, los que se dividirán en tres mensualidades iguales.
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El proceso para acceder al subsidio
El postulante debió acreditar ante la última Caja de Compensación Familiar a la que estuvo afiliado, certificación sobre la terminación del contrato de trabajo en caso de trabajadores dependientes o cese de ingresos en caso de independientes.
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Luego diligenciar de manera electrónica el formulario único de postulación al Mecanismo de Protección al Cesante. Quienes no puedan hacerlo por este medio, debieron descargarlo en la página web de la respectiva Caja de Compensación Familiar, el cual tenía que ser llenado, firmado y remitido a la Caja respectiva, conforme lo dispuso la Superintendencia de Subsidio Familiar.
Cada Caja de Compensación Familiar validó la acreditación del tiempo de aportes y la categoría del postulante contra sus bases de datos.
"En el evento en que existan aportes realizados a una Caja de Compensación diferente, se le deberá requerir para que certifique lo pertinente, respuesta que debe dar en un término no superior a 3 días hábiles, dentro de los cuales no se suspenderá el plazo para decidir acerca del reconocimiento o no del beneficio", complementa la información dada por la cartera laboral.
Si el aspirante se postuló a más de una Caja de Compensación Familiar para recibir el beneficio o si lo recibió a través de engaño o simulación, perderá los beneficios.
Para solicitar el beneficio:
La diligencia se hacía directamente con la Caja de Compensación Familia del particular, que se encargará de "adoptar los mecanismo necesarios con el fin de facilitar a los usuarios la recepción y radicación de los documentos previsto en la presente Resolución".
En el documento también se menciona que estas entidades deberán adoptar canales telefónicos y virtuales para poder comunicarse con la ciudadanía.
Comunícate con tu Caja de Compensación Familiar:
¿Te quedaste sin subsidio? Para más información, consulta con tu Caja de Compensación Familiar sobre la disponibilidad, a 2021, de estos subsidios. En el sitio web del Ministerio de Educación se detallan las direcciones de algunas Cajas de Compensación Familiar, te invitamos a encontrar y acceder a la que te corresponda:
CAFABA www.cafaba.com.co
CAFAM www.cafam.com
CAJA COPI www.cajacopi.com
CAFAMAZ www.cafamaz.com
CAFASUR www.cafasur.com.co
CAJAMAG www.cajamag.com.co
CAJASAI www.cajasai.com
CAJASAN www.cajasan.com
COLSUBSIDIO www.colsubsidio.com
COFREM www.cofrem.com.co
COMBARRANQUILLA www.combarranquilla.co
COMFACA www.comfaca.com
COMFACAUCA www.comfacauca.com
COMFACASANARE www.comfacasanare.com.co
COMFACESAR www.comfacesar.com
COMFACOR www.comfacor.com.co
COMFACUNDI www.comfacundi.com.co
COMFAMA www.comfama.com
COMFAMILIAR Chocó www.comfachoco.com.co
COMFAMILIAR La Guajira www.comfaguajira.com
COMFAMILIAR Risaralda www.comfamiliar.com
COMFAMILIAR Huila www.comfamiliarhuila.com
COMFANDI www.comfandi.com.co
COMFAORIENTE www.comfaoriente.com
COMFAPUTUMAYO www.comfaputumayo.com
COMFASUCRE www.comfasucre.com.co
COMFENALCO Antioquia www.comfenalcoantioquia.com
COMFAMILIAR CAMACOL comfamiliarcamacol.com
COMFAMILIAR Cartagena y Bolívar www.comfamiliar.org.co
COMFANORTE comfanorte.com.co
COMFATOLIMA www.comfatolima.com.co
COMFENALCO Cartagena www.comfenalco.com
COMFENALCO Quindío www.comfenalcoquindio.com
COMFENALCO Santander www.comfenalcosantander.com.co
COMFENALCO www.comfenalco.com.co
COMFENALCO Valle www.comfenalcovalle.com.co
COMFIAR www.comfiar.com.co
COMPENSAR www.compensar.com
CONFAMILIARES www.confamiliares.com
Fuente de financiación
En su momento y según el documento, las Cajas de Compensación Familiar podían apalancar los recursos necesarios por medio de la administración del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesant (FOSFEC), mediante el concepto financiero de unidad de caja entre las subcuentas del fondo, para tratar de tener la mayor cobertura en cada uno de los territorios.
El beneficio se puede perder cuando:
"Los cesantes a quienes ya se les haya reconocido las prestaciones derivadas del Mecanismo de Protección al Cesante, perderán los beneficios en caso que obtengan una fuente directa de ingresos o realicen una actividad remunerada, que renuncie a las prestaciones económicas del Mecanismo y en caso que rechace, sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada y no se deterioren las condiciones del empleo anterior", concluyó el comunicado.
Redacción elempleo.com
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