Que las vacaciones no sean un problema

 

El Empleo Noticias
2018-01-10T16:03:52-05:00

Antes de irte de viaje o a descansar con la familia, ten en cuenta algunas pautas que te harán disfrutar estos días con total calma y alegría.

Consejos profesionales / 15 de diciembre de 2017

Luego de un año de labores, todos los empleados colombianos tienen derecho a las vacaciones laborales, que son 15 días hábiles de descanso remunerado, según lo dispone el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo.

Las empresas tienen distintas opciones para asignar el descanso a sus trabajadores, algunas optan por un receso conjunto y otras por hacerlo de manera individual. En todo caso, es ideal que ambas partes estén de acuerdo.

“Se deben aprovechar los periodos vacacionales comunes porque eso ayuda a que haya menos cosas pendientes. Otro punto importante es que antes de salir a vacaciones se verifique que todo quedó listo y delegar los pendientes, así puede tener la tranquilidad de que no será molestado en su descanso”, aconsejó Beltrán Benjumea, Director de Michael Page Colombia.

Para las empresas en las que hay meses menos productivos o en las industrias que programan su producción, la costumbre es acudir a la opción de las vacaciones colectivas, pues en esos momentos no se justifica tener trabajando a todos los empleados.

Sin embargo, no en todos los sectores de las compañías se puede descansar al tiempo, pues se podrían afectar áreas sensibles como la del servicio al cliente o se podrían desaprovechar oportunidades comerciales.

Es probable que a los empleados se les otorguen vacaciones anticipadas a aquellos que no hayan cumplido el tiempo requerido, o que incluso les retrasen las vacaciones a quienes ya tienen derecho, con el fin de que los tiempos coincidan. Como estrategia para no acumular vacaciones, los trabajadores pueden ser remunerados con el último salario que están devengado, excluyendo el pago por trabajo en días de descanso obligatorio y el de horas extras.

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No hagas planes sin permiso

En el caso de los trabajadores que tienen descanso individual, se debe avisar previamente al empleador de los planes que se tienen, pues es este el que tiene la facultad para decidir la fecha en que sus empleados iniciarán las vacaciones e incluso puede negarlas después de ser solicitadas.

El artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo establece que “La época de vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso”.

El empleado puede solicitar sus vacaciones pero no puede exigir la fecha o época en que las quiere disfrutar, por eso, una solución común es acordar la decisión entre las partes.

“Después de solicitadas las vacaciones pueden ser negadas, no solo por presentar la solicitud significa que ya están aprobadas, sin autorización no se deben hacer planes, si llega a haber una solicitud de servicio, el jefe puede hablar y pedir que las aplace porque su labor lo requiere, así que siempre es importante hablar del tema y llegar a acuerdos para que no se afecte el servicio, lo que supone un equilibrio de intereses tanto del empleador como del empleado, puesto que ni el trabajo de la empresa se puede ver afectado por la ausencia del trabajador, ni la época de las vacaciones puede afectar el descanso del trabajador”, indicó Leonardo Mejía, abogado y coordinador general de Mejía López Estudio de Abogados.

El pago de las vacaciones

El pago de las vacaciones se remunera con base en el salario que el trabajador esté devengando al momento de salir. Esto ocurre en los casos de los sueldos fijos. Cuando el sueldo es variable, se toma el promedio del último año, y si el trabajador no lleva un año, se toma el promedio del tiempo que lleve. Esto se da también cuando el trabajador se retira sin haber disfrutado de sus vacaciones.

Acumulación de vacaciones

En todo caso, el trabajador goza anualmente por lo menos de seis días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables, dice  el artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo.

Asimismo, agrega que las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos años.

La acumulación puede ser hasta por cuatro años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares.

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