Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, de manera excepcional y de mutuo acuerdo entre el trabajador y empleador, se podrá definir una nueva jornada de trabajo para los colombianos.
El objeto de este apartado del decreto 770 de 2020 es ‘prevenir la circulación masiva de los trabajadores en los medios de transporte, la aglomeración en los centros de trabajo, con el fin de contener la propagación del Coronavirus COVID-19 y permitir un mayor número de días de descanso para el trabajador durante la semana’.
La nueva organización de turnos de trabajo sucesivos se puede hacer realidad siempre y cuando “el respectivo turno no exceda de ocho horas al día y 36 horas a la semana, sin que sea necesario modificar el reglamento interno de trabajo”.
El empleador debe asegurar “las condiciones propicias en materia de salud y seguridad del trabajo necesarias para la protección del trabajador que desarrolle este tipo de jornadas”.
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El Ministerio de Trabajo informó mediante un comunicado que “la jornada laboral pueda distribuirse en 4 días de la semana con una jornada de trabajo diario de máximo 12 horas”, cumpliendo así el máximo de 48 horas de trabajo semanales.
Para los casos en los que las jornadas abarquen horarios nocturnos o festivos, “deberán aplicarse los recargos correspondientes, cuyos pagos también deberán ser acordados entre las partes, y que son los empleadores los encargados de garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo de todos sus trabajadores”, finalizó el Ministerio.
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