Habrá alivio en pago de pensión para contratistas y empleados

 

El Empleo Noticias
2020-04-30T11:53:31-05:00

El decreto expedido por el Gobierno nacional intenta reducir el impacto económico que ha traído la pandemia del coronavirus.

Noticias laborales / 16 de abril de 2020

Durante dos meses (abril y mayo), tanto los empleados como los trabajadores independientes podrán pagar como aporte el 3% de la cotización que se hace al sistema General de Pensiones.

El decreto 558 del 15 de abril de 2020, sostiene que “En atención a los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020, para los períodos de abril y mayo cuyas cotizaciones deben efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020, respectivamente, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes que opten por este alivio pagarán como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones, con el fin de cubrir el costo del seguro previsional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del Régimen de Prima Media, según corresponda, así como el valor de la comisión de administración”.

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La cotización de que trata este artículo será pagada de la siguiente manera:

Para los empleados: el 75% lo pagará el empleador y el 25% restante, el trabajador.

Para los trabajadores independientes: pagarán ellos el 100% de esta cotización.

El Ministerio de Salud y Protección Social realizará las modificaciones temporales que correspondan a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, para dar cumplimiento a lo establecido en el decreto.

¿Se afectarán las semanas cotizadas a pensión?

No. Las semanas se contarán como si se hubiera hecho el aporte completo tradicional.

Esto “con el fin de que se contabilicen para completar las 1150 semanas que le permitan al afiliado acceder a la garantía de pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o a las 1300 semanas para obtener una pensión de Vejez de un salario mínimo legal mensual vigente en el Régimen de Prima Media; así como para acreditar el cumplimiento del requisito de semanas para acceder a las pensiones de invalidez y sobrevivencia y la cobertura del seguro previsional”.

¿Cuánto deben pagar mensualmente de pensión los contratistas o trabajadores independientes?

Deben hacer un aporte del 16% sobre el 40% de la totalidad de los ingresos recibidos.

¿Cuánto deben pagar mensualmente de pensión los empleados?

Se debe pagar un porcentaje del 16% sobre el salario mensual, repartido así: 12% lo paga la empresa y el 4% el trabajador.

Más alternativas del Gobierno para la conservación del trabajo

Colpensiones asumirá pensiones de retiro programado de los fondos privados

El decreto 558 también señala que las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) deberán trasladar a  Colpensiones, en un plazo no mayor a cuatro  meses, los recursos o activos del Fondo Especial de Retiro Programado y la información correspondiente a los pensionados que a la fecha de expedición de decreto (15 de abril del 2020) presenten una descapitalización en sus cuentas.

Se precisa que "las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías deben acceder a este mecanismo, en relación con sus pensionados bajo la modalidad de retiro programado que reciban una mesada pensional equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, de conformidad con el artículo 81 de la ley 100 de 1993, siempre y cuando se hubiese evidenciado por parte de las Sociedades Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías que los recursos existentes en la cuenta de ahorro pensional no son suficientes para continuar recibiendo una mesada de un salario mínimo en esta modalidad, de acuerdo con los parámetros de las notas técnicas vigentes en cada administradora al 31 de marzo de 2020, y por tal razón resulta necesario contratar una renta vitalicia de un salario mínimo legal mensual vigente".

¿Quiénes se verán afectados?

Todos los pensionados bajo la modalidad de retiro programado que reciban una mesada pensional equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, según el límite establecido en la ley 100 de 1993.

El Gobierno dijo que así se pretende “proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado, que reciben un salario mínimo legal mensual vigente, de una posible descapitalización de las cuentas de ahorro pensional que soportan el pago de su pensión”.

La posición de los fondos de pensiones sobre traslado de pensionados a Colpensiones

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