Esto es lo que debes saber del contrato a término fijo

 

El Empleo Noticias
2021-08-23T13:55:34-05:00

Empleados contratados bajo esta modalidad sí tienen derecho a prima, vacaciones, cesantías, incapacidades y liquidación.

Noticias laborales / 13 de abril de 2019

Es importante tener claras las diferencias que existen en los diferentes tipos de contratos. Tú debes saber a qué tienes derecho si, por ejemplo, eres contratado a término indefinido, por prestación de servicios o, para este caso, a término fijo.

 

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Marcela Páez, consultora en Recursos Humanos, informa que con los contratos a término fijo la relación laboral termina en un plazo pactado sin incurrir en pagos de indemnización. Este tipo de contrato incentiva en las personas responsables, que buscan estabilidad laboral, mayor dedicación y orientación al logro de los resultados, inclusive, ir un poco más allá de los objetivos propuestos, en mira de la renovación del contrato.

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“Al empleador le permite visualizar las competencias del empleado y definir su permanencia o plan de carrera. Para el empleado también genera cierta tranquilidad saber que tiene su contrato hasta determinada fecha y hacer otros planes si así lo desea”, expresa Páez.

No obstante, si la relación laboral termina antes de la fecha pactada se debe entrar a mirar los motivos de la desvinculación laboral: renuncia, justa causa, sin justa causa.

Si el trabajador renuncia o es despedido con justa causa, en su liquidación estará todo lo que le corresponde por ley, según sus días laborados. Sin embargo, si es despedido sin justa causa el empleador deberá indemnizarlo pagándole el resto de salario que le correspondía hasta la fecha de terminación pactada inicialmente por escrito. 

De igual manera,  Páez dice que los contratos a término fijo aunque tienen un plazo  máximo de tres años, pueden renovarse todas las veces que deseen. Las empresas deben hacer un control muy preciso de los contratos porque de no existir un aviso por escrito con 30 días de anticipación al vencimiento, el contrato se renueva automáticamente por un plazo igual al que se pactó al principio. Hay excepción en los contratos de menos de un año, porque estos se renuevan máximo tres veces y, ya después de estas, se deben renovar por un plazo mínimo de un año.

Los empleadores, sobre todo, deben tener muy presente la fecha de terminación del contrato, porque de no avisar a tiempo -30 días de antelación a la fecha pactada- se deberá renovar el vínculo bajo las mismas condiciones del contrato anterior.

Por su parte, María Clara Delgadillo, gerente de Recursos Humanos de CNG Energy, complementa: “los contratos a término fijo se usan, por lo general, cuando las labores que se van a desempeñar son por obras puntuales o por labores determinadas”.

El Código Sustantivo del Trabajo (CST), en el Artículo 46, reafirma que el contrato a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser inferior a un (1) año, ni superior a tres (3), pero es renovable indefinidamente. 

El empleado, por su parte, deberá leer muy bien y detalladamente el contrato antes de firmarlo, para que así sepa a qué tiene derecho y cómo debe proceder en caso de renuncia, despido -sea con o sin justa causa- de la empresa para la que labore.

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Aclaraciones del contrato a término fijo

Según el CST, si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisa por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, se entenderá renovado por un (1) año. 

Por: Pablo Alejandro Alzate

Contenido@elempleo.com 

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