Los trabajadores, en su mayoría, en algún momento de su vida laboral han sido incapacitados ya sea por enfermedad general, profesional o por accidente laboral. Lo cierto es que el pago de las incapacidades varía en forma y valor según lo que las haya causado.
Como trabajador debes tener presente que la empresa está en la obligación de tramitar tu incapacidad siempre y cuando haya sido expedida por un profesional de la salud que labore para la EPS en la que tú cotizas.
Las únicas incapacidades que no afectan el salario son por enfermedad profesional o accidente laboral.
Según Jorge Alberto Hernández, administrador de empresas y especialista en Gestión Humana de las Organizaciones, incapacitarse por enfermedad general sucede por algo ajeno al trabajo –como una gripa, una lesión en la pierna por un partido de fútbol o por problemas con la tiroides, por ejemplo-.
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Si la incapacidad es por enfermedad profesional, se refiere a un problema de salud que ha sido causado a partir de las funciones que la persona realiza en el trabajo. Y, por accidente laboral, cuando el empleado sufre un accidente estando en las instalaciones de la empresa o ejerciendo su trabajo fuera de ella.
El pago de las incapacidades lo debe hacer directamente el empleador al afiliado cotizante, con la misma periodicidad de su nómina; los valores así reconocidos se descontarán a más tardar en las dos siguientes liquidaciones del pago de cotizaciones a la EPS donde esté afiliado.
Después de tener claro lo anterior, se puede explicar que el auxilio por incapacidad es un derecho de los trabajadores. Con ese pago se garantiza el mínimo vital a la salud, dignidad y vida del trabajador inhabilitado física o mentalmente para ejercer su oficio. Una persona que gana el salario mínimo en Colombia, independientemente del motivo de su incapacidad, nunca verá afectado su sueldo por este concepto.
El pago de las incapacidades está distribuido entre empleador y EPS o ARL, según el tipo de incapacidad. En el caso de la EPS, es otorgado si se trata de una enfermedad de origen común o general y, por la ARL, si la incapacidad es por enfermedad profesional o por accidente de trabajo.
Si tú tienes un contrato a término indefinido, fijo o por obra o labor, tus incapacidades se pagan de la siguiente manera: si es por enfermedad profesional o accidente laboral, independiente del tiempo de incapacidad, tu salario se te deberá pagar al 100% y la ARL se encarga de hacerlo efectivo.
Un contrato de trabajo vs. uno de prestación de servicios
Si es por enfermedad general, Hernández afirma que “durante los dos primeros días la norma indica que se debe pagar al 66,67% o las dos terceras partes. De manera habitual hemos visto que se paga el 100%. Pero lo que pasa es que eso ya es mera liberalidad de la empresa, porque la norma de manera expresa no lo indica en ninguna parte. Entonces, los dos primeros días se pueden pagar al 100% o, según lo que indica la norma, al 66,67%”. Entendiendo esto, tú podrías ver reducido tu salario con solo un día de incapacidad.
Leonardo Mejía, abogado especializado en Derecho Laboral y director de Mejía López Estudio de Abogados, reconfirma lo dicho por Hernández: "la normatividad señala que ese auxilio se liquida sobre el 66.66% del salario diario, que equivale a 2/3 partes del mismo. Sin embargo, no hay claridad sobre el porcentaje a reconocer por los dos primeros días cuando no hay hospitalización", expresa Mejía y considera ante esto que, a juicio de esta oficina de abogados, se debe cancelar el 100% del salario, pues ese dinero ya está provisionado por el empleador.
En una incapacidad general a partir del día tres hasta el día 90 se paga el 66,67%. Ese es un valor que se lo paga la empresa al trabajador y que va a ser reembolsado a la compañía por parte de la EPS. A partir del día 91 hasta el 180, se va a pagar el 50% del salario. Todo esto se refiere a días continuos de incapacidad.
En palabras más claras: a partir del tercer día de incapacidad hasta el día 90 a ti la EPS - por medio de la empresa para la que tú trabajas- te va a pagar el 66,67% de tu salario. A partir del día 91 funciona de la misma manera, salvo que a ti se te pagará solo el 50% de tu sueldo.
Para quienes tienen contratos por prestación de servicios, trabajan ‘freelance’ o de manera independiente, los dos primeros días de incapacidad se deben asumir de manera particular. Si la incapacidad supera los dos días, la persona se debe dirigir a la EPS para que le sea reconocido el 66, 67% del salario sobre el que está cotizando.
Al superar los 180 días, se debe contar con el concepto de la EPS acerca de si el trabajador tiene posibilidades de rehabilitación, pues a partir del día 120 se debe notificar a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) correspondiente para que reciba al afiliado, defina su porcentaje de discapacidad y ejecute todos los procesos de pensión y de pagos de prestaciones económicas.
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