De acuerdo con el decreto 1951/17, los asalariados cuyo 80 por ciento de los ingresos provenga de una relación o contrato laboral tendrán que declarar renta si en el 2017 recibieron 44.603.000 pesos o una cifra mayor.
Si tus ingresos fueron menores a esa cifra (un ingreso mensual de $ 3.716.916) y si cumples todas las siguientes condiciones, NO estás obligado a presentar la declaración de renta:
- El patrimonio bruto (sin descontar deudas y otras cosas) en el último día del año gravable 2017 no excedió 4.500 Unidades de Valor Tributario (UVT), es decir, $143.366.000.
- Los consumos mediante tarjeta de crédito no excedieron 1.400 UVT ($ 44.603.000).
- El valor total de compras y consumos no superó las 1.400 UVT ($ 44.603.000).
- El valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedieron las 1.400 UVT ($ 44.603.000).
Recuerda que estos valores también aplican para las personas naturales y sucesiones ilíquidas.
Otras excepciones
De acuerdo con el decreto 1951/17, tampoco deben presentar la declaración de renta:
- Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.
- Las personas naturales que pertenezcan al monotributo.
- Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto.
¿Cuándo se presenta la declaración de renta?
La presentación de la declaración de renta iniciará el 9 de agosto y terminará el 19 de octubre.
Como sucede todos los años, se hará en forma descendente, empezando por los dos últimos dígitos de la cédula más altos (99 y 00) y finalizando con el 01 y 02.
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