Abecé del teletrabajo

 

El Empleo Noticias
2017-02-10T16:56:12-05:00

¿Quieres trabajar desde la casa? ¿Qué debería decir tu contrato? Conoce aquí lo más importante de esta modalidad laboral.

Noticias laborales / 1 de febrero de 2017

En el 2018, el Gobierno quiere tener 120.000 colombianos trabajando desde la casa. Actualmente, lo hacen 95.000.

A continuación, puntos clave para entenderlo.

¿Qué es el teletrabajo?

Es una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación -TIC- para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.

Tres tipos de teletrabajadores

Autónomos: son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones.

Móviles: son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las Tecnologías de la Información y la comunicación, en dispositivos móviles.

Suplementarios: son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.

Más detalles en la ley 1221 de 2008

Condiciones para el contrato de teletrabajo

El contrato o vinculación que se genere en esta forma de organización laboral debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social para los trabajadores particulares.

¿Qué debe decir un contrato de teletrabajo?

  • Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio.
  • Determinar los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máxima legal.
  •  Definir las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y fijar el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo.
  •  Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador.

Teletrabajadores por primera vez

En caso de contratar o vincular por primera vez a un teletrabajador, este no podrá exigir posteriormente realizar su trabajo en las instalaciones del empleador, a no ser que las partes de común acuerdo modifiquen lo inicialmente pactado. De esta manera, dejaría de ser teletrabajador.

“Si previamente existe un contrato de trabajo o vinculación laboral y las partes de común acuerdo optan por el teletrabajo, el acuerdo que firmen deberá contener los elementos descritos en el presente artículo y será anexado al contrato de trabajo o a la hoja de vida del empleado”, aclara el decreto 0884 de 2012.

Auxilio de transporte y otros relacionados

Cuando las actividades laborales no demanden gastos de movilidad al teletrabajador, no hay lugar al auxilio de transporte.

Cuando se le asigne a la persona más trabajo del normal, el pago de horas extras, dominicales y festivos tiene el mismo tratamiento de cualquier otro empleado

Contenido@elempleo.com

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