Hombres con pareja embarazada no podrán ser despedidos

 

El Empleo Noticias
2017-10-27T09:42:48-05:00

La Corte Constitucional extendió la prohibición de que los padres sean despedidos durante la licencia de maternidad, en los casos en que son la única fuente económica de la familia.

Mundo empresarial / 19 de enero de 2017

El Código Sustantivo del Trabajo en Colombia expresa en el artículo 239 el llamado fuero por maternidad o la prohibición de despido en el que se  establece que “Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia”, beneficio que era exclusivo de las mujeres hasta que la Corte Constitucional lo extendió también a los padres.

La misma norma señala que las trabajadoras que sean despedidas sin autorización de las autoridades competentes tienen derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de 60 días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo.

Estos son los países con más días de licencia de maternidad en el mundo

¿Por qué la decisión de la Corte Constitucional?

El al tribunal estudió una demanda hecha por Wadys Tejada Flórez, quien buscaba que estas normas también aplicaran a los padres en los que casos en los que el hijo que está por nacer y la mujer en embarazo dependiera económicamente del padre.  Esto con el fin de garantizar los derechos fundamentales de los menores.

Tejada argumentó que aplicar esos artículos a los hombres da una estabilidad laboral que era exclusiva de las madres embarazadas o lactantes trabajadoras. El demandante criticaba que no se tenía en cuenta a las que dependen económicamente de su cónyuge o compañero.

Con una votación de cinco a favor y cuatro en contra, los magistrados de la Corte determinaron que para que un hombre sea cobijado por el mencionado fuero debe demostrar que su pareja (que puede ser su esposa o también novia pues no exige un vínculo marital) depende económicamente de él.

Otros detalles de la decisión

Reacciones

Si bien la determinación de la Corte busca extenderles la estabilidad laboral reforzada a los padres y garantizar el derecho a la vida, a la igualdad y a la familia, para la Procuraduría existe un vacío legal que lleva a la desprotección de la mujer no trabajadora, la mujer en gestación, al niño que está por nacer o al recién nacido y a su familia en el ámbito laboral, así que señaló que debía ser el Congreso  el que debía tratar el tema y no la Corte.

Permiso para despedir

El artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo  establece que “para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o los tres meses posteriores al parto, el empleador necesita la autorización del Inspector del Trabajo, o del Alcalde Municipal en los lugares en donde no existiere aquel funcionario”.

Este permiso solo puede concederse si se presentan los argumentos suficientes para dar por terminado el contrato de trabajo.

La nueva licencia de maternidad, beneficios solo para mamás

El pasado 4 de enero,  el presidente Juan Manuel Santos sancionó dos leyes en favor de la protección de la primera infancia y que están vinculadas con el entorno laboral, pero ambas solo señalaron beneficios para las mujeres.

La primera fue la ampliación de 14 a 18 semanas de la licencia de maternidad. Aunque inicialmente se estableció un aumento para los padres, en el trámite del proyecto de ley esto fue modificado y se mantuvo para ellos el tiempo de ocho días hábiles de licencia remunerada.

La licencia de maternidad quedó establecida en cuatro meses y medio, con una semana de licencia obligatoria antes del parto, y prevé la ampliación a dos semanas de licencia cuando se trate de un parto múltiple.

Abecé de la nueva licencia de maternidad

La segunda ley sancionada es la orden de crear salas amigas de la familia lactante en todas las entidades públicas y en las empresas privadas con capitales superiores a los 1.500 salarios mínimos o que tengan más de 50 empleadas, con el fin de que las madres puedan alimentar a sus bebés en el trabajo.

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