Si hay algo que le interesa a un trabajador es su liquidación, sea porque renuncia o porque lo despiden con o sin justa causa. No obstante, algunos tienen dudas sobre lo que se le debe pagar , por ejemplo, a quien gana un salario integral.
El salario mínimo integral para el 2021 en Colombia es de $ 11.810.838 , cifra que corresponde a la suma de 10 sueldos mínimos mensuales, más un 30% de carga prestacional equivalentes a tres sueldos mínimos, según la ley 50 de 1990 y el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
Es válido aclarar que la suma anterior es lo mínimo para que se considere salario integral, empero, entre empleador y empleado pueden acordar –sin problema- un sueldo con una cantidad de ingreso mayor.
El salario integral es una forma de remuneración que incluye prestaciones sociales.
Jorge Alberto Hernández, especialista en Gestión Humana de la Universidad Piloto de Colombia, dice que es importante tener en cuenta que el salario integral siempre debe pactarse por escrito.
Un trabajador que tenga este tipo de sueldo tiene derecho a disfrutar de 15 días hábiles de descanso por cada año laborado. Y, de igual manera, la empresa le debe liquidar sus vacaciones.
"Cuando se tiene un contrato de trabajo, sea a término indefinido o a término fijo, pero con salario mínimo integral , al momento de renunciar o ser retirado con justa causa, dentro de su liquidación al trabajador solamente deben pagarle los días que no le han saldado de su último mes laboral y, si tiene, el proporcional a las vacaciones a las que tiene derecho ", aclara Hernández.
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En síntesis, si tú ganas salario integral tu liquidación es así: si eres despedido con justa causa o si renuncias, se te van a pagar los días del mes que no se te han saldado y lo correspondiente a los días de vacaciones que tengas pendientes por tomar.
Para la liquidación con indemnización se toma como base la totalidad del salario mínimo integral.
Si eres retirado sin justa causa, según el artículo 64 del CST, modificado por el artículo 28 de la ley 789 de 2002, te deben indemnizar con 20 días de salario por el primer año laborado, y con 15 días de salario por cada año que hayas trabajado subsiguiente al primero -o lo proporcional a lo que hayas laborado-, más las vacaciones pendientes y los días del mes que no te hayan pagado. Todo lo anterior se hace sobre el salario mínimo integral completo.
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Por: Pablo Alejandro Alzate
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