Así se manejan las incapacidades en un contrato de prestación de servicios

 

El Empleo Noticias
2017-01-23T09:45:53-05:00

Los contratantes pueden avisar al contratante que durante esos días no podrán prestar sus servicios.

Consejos profesionales / 16 de enero de 2017

Los trabajadores colombianos tienen derecho a un auxilio por incapacidad que se da por todo el tiempo en que se estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual.

El pago de la incapacidad  en el caso de los empleados estará a cargo de los respectivos empleadores correspondientes a los dos  primeros días de incapacidad originada por enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado; y de las Entidades Promotoras de Salud harán el pago a partir del tercer día y de conformidad con la normatividad vigente.

“El caso de los contratos de prestación de servicios no hace parte de la legislación laboral porque se rige por la ley civil y comercial, además el contratista es completamente independiente y ejecuta su actividad con plena autonomía administrativa, por tanto debe estar inscrito en la seguridad social como trabajador independiente y todas las incapacidades las debe gestionar directamente ante la EPS que está afiliado y lo mismo sucede con las licencias de maternidad”, explicó el abogado laborista Leonardo Mejía, del estudio Mejía y López abogados.

Los contratistas que estén incapacitados para prestar sus servicios no están obligados a prestarlos por razones obvias de salud, pero legalmente tampoco están obligados a informarlo, puede si quieren autónomamente seguir prestando sus servicios sin informarlo. En ese caso el contratante no tendría por qué verse afectado, sino el contratista.

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Iván Jaramillo, investigador del observatorio laboral de la Universidad del Rosario, señaló que al tener a una persona vinculada de forma independiente, no existe la figura de jefe o empleadores, pues el contratante está como una persona que vincula para realizar una labor  y no para tener de subordinado y por tanto el pago es asumido por la seguridad social.

“Ese pago de incapacidad puede ser mucho menos benéfico, porque normalmente se va a reconocer el 40 % de lo que se gana, pero no es porque las incapacidades sean de menor valor, sino porque lo que cotiza un independiente está sobre el 40% que este gana y sobre eso se calcula; En el caso de una incapacidad de origen común se calculan los primeros 90 días sobre 66.6%”, dijo Jaramillo.

En el caso de una incapacidad superior a los 180 días si se trata de una enfermedad de origen común pasa a la AFP o si es de origen laboral a la ARL hasta el día 540, pero cuando se llega a esos topes se toca el tema de la pensión pues desde el día 90 hasta completar los 180 el pago  corresponde al 50% del salario.


Laura Lesmes Díaz

contenido@elempleo.com

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