Si en tu empresa te dicen que debes estar disponible un día para trabajar, este tiempo se debe pagar, así efectivamente no trabajes. No importa que estés en la casa o fuera de la oficina. Así lo manifestó la Corte Suprema de Justicia (CSJ) tras una demanda que interpusieron cuatro trabajadores contra la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira S.A.
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En primera instancia, un juez ordenó los pagos que reclamaban los trabajadores por los tiempos laborados mientras estaban en disponibilidad, pero luego un Tribunal absolvió a la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira, declarando que la disponibilidad se remunera únicamente cuando los operarios llegan hasta la empresa a ejercer sus funciones.
El caso después llegó a la Corte Suprema, la cual determinó que con las cláusulas de disponibilidad el empleado debe estar presto al llamado y no puede desarrollar ninguna otra actividad, por lo cual tiene derecho a que le paguen esas horas, así no sea llamado durante ese tiempo a trabajar.
Según la Corte, las horas extra pagadas a los funcionarios no fueron suficientes, porque los demandantes estaban disponibles para resolver inconvenientes que se presentaran y, por lo tanto, seguían bajo las órdenes de su empleador.
Así las cosas, la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira S.A. deberá pagarles a los cuatro trabajadores indemnizaciones que oscilan entre los 19 y 26 millones de pesos.
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La respuesta del Ministerio de Trabajo
Al conocer el fallo, la ministra de Trabajo, Griselda Restrepo, dijo que “la Corte en su sabiduría siempre intenta solucionar temas que el país tiene, porque uno no puede pedirle a un trabajador que esté disponible sin compartir con su familia (…)”.
Restrepo recomendó a las empresas revisar las consecuencias del fallo y resaltó que legalmente existen cargos de confianza en las compañías que contemplan cláusulas de disponibilidad que no necesariamente están incluidos en el fallo de la CSJ.
La Ministra advirtió que los empleadores no pueden usar el tiempo de sus trabajadores a su antojo y que los horarios deben estar claramente establecidos en el contrato de trabajo.
En conclusión, un empleado no puede estar en permanente disponibilidad, pues eso atenta contra el derecho al descanso e impide al trabajador compartir con su familia o invertir el tiempo libre en las actividades que le parezca.
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