Actualmente se considera horario ordinario el comprendido entre las 6 a.m. y las 10 p.m.. A partir de esta hora se considera nocturno, de acuerdo con el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), modificado por la Ley 789 de 2002.
En la legislatura anterior, la jornada diurna estaba estipulada hasta las 6 p.m. y la forma de remunerar el tiempo extralaboral era diferente. Algunas particularidades al respecto son:
“El trabajo nocturno tiene un recargo del 35% sobre el valor de la hora ordinaria, con excepción en la jornada de 36 horas”, explica Leonardo Mejía, abogado de la firma Mejía y López.
Este experto también menciona que el tiempo adicional diurno debe ser remunerado con el 25% sobre el precio de la hora ordinaria, en proporción al periodo laborado. Además, el trabajador que ejerza actividades extras durante la noche devenga 75% más al valor corriente de la hora.
“Cada uno de los recargos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con otro”, destaca Mejía.
Frente a este panorama, la labor suplementaria debe estar autorizada por la empresa y, de ser permanente, requiere un permiso del Ministerio de Trabajo. La excepción son casos fortuitos, para evitar accidentes o por situaciones de urgencia.
“El empleador está obligado a llevar un registro diario de las horas extras de cada colaborador, en el que especifique nombre, sexo, edad, actividades, periodo ejecutado y valor de la remuneración correspondiente”, indica Mejía.
Igualmente, el abogado advierte que exceder la jornada máxima legal, sin el correspondiente reconocimiento y pago de los recargos, puede conducir a investigaciones, sanciones y eventuales condenas a la compañía.
Sin embargo, las disposiciones del Ministerio de Trabajo aclaran que no es posible compensar en tiempo las labores realizadas, dado que la norma no lo contempló y las horas extras son un elemento del salario. Es decir que son parte de la liquidación de prestaciones sociales.
Descanso, según la ley
El dominical se entiende en el régimen laboral como el día de reposo. Por tanto puede ser un tiempo convenido entre compañía y colaborador.
El empleador está obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores y este debe durar mínimo 24 horas, establece el artículo 172 del CST.
Sin embargo, la ley excluye la modalidad de turnos, acordados entre empresa y colaborador, según el literal c), del artículo 161 de la misma normatividad.
Hoy, la remuneración para el día de descanso es igual al valor de una jornada ordinaria, pero el trabajo en periodo dominical tiene un recargo de 75%, sobre el salario corriente proporcional a las horas laboradas.
Por otra parte, los días festivos también se constituyen como tiempo de reposo y el artículo 177 determina las fechas especiales de carácter civil o religioso que deben darse al empleado.
Según el CST, cuando se trabaja en tales días, el empelado tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado o a la retribución en dinero, que correspondería al pago del día con el recargo del 75% sobre la jornada ordinaria.
Nuevas medidas, en análisis
Un proyecto de ley al respecto, que aún no se ha dado a conocer oficialmente, será impulsado desde el Ministerio de Trabajo y tiene el apoyo del presidente Juan Manuel Santos.
La iniciativa pretende que la jornada nocturna inicie desde las 6 p.m. y reconocer el 100% de recargo para los empleados que laboren dominicales y festivos.
Viviana Ce...
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