A partir de octubre de 2018, los independientes y contratistas podrán pagar sus cotizaciones al Sistema de Seguridad Social mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, es decir, el mes anterior.
En septiembre, las EPS y ARL no podrán negar la prestación de los servicios.
Así lo confirmó el Ministerio de Trabajo, en referencia al decreto 1273 de 2018.
“Los aportes correspondientes al mes de septiembre deben pagarse en el mes de octubre en los plazos establecidos en el Decreto 1990 de 2016 de acuerdo con los dos últimos dígitos de su documento de identificación”, explicó el Ministerio en un comunicado.
A partir el 1 de junio del 2019, la retención y el pago de aportes de seguridad social correrá ya por parte de las entidades contratantes.
La ministra de Trabajo, Alicia Arango Olmos, señaló sobre las nuevas disposiciones: “Estamos totalmente complacidos con la entrada en operación de la medida adoptada sobre el pago al Sistema de Seguridad Social por parte de los trabajadores independientes y contratistas, que le permitirá antes de pagar la Seguridad Social, contar con los honorarios respectivos”.
Destaca tu hoja de vida comprando elempleo VIP
Comentarios