Un contrato de trabajo se diferencia de un contrato de prestación de servicios en tres aspectos principales: los aportes al Sistema de Seguridad Social (Pensiones, Salud y Riesgos Laborales), las prestaciones sociales a las cuales tiene derecho un trabajador y las indemnizaciones en virtud de la finalización del vínculo laboral.
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En la relación creada por medio de un contrato de trabajo, sin importar la denominación que se le dé al momento de realizar la contratación, siempre van a concurrir tres elementos constitutivos:
- La persona que se vincula directamente con el empleador es la encargada de realizar las actividades por las cuales se está contratando.
- Debe existir siempre una continua subordinación en cuanto al desarrollo de estas actividades.
- Hay un salario por el trabajo realizado.
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Por su parte, el contrato por prestación de servicios se caracteriza por ser un acuerdo de voluntades, en donde de forma independiente y autónoma una persona, denominada contratista, se obliga a realizar o a ejecutar una actividad determinada, de acuerdo con el objeto mismo del contrato, a favor de otra, denominada contratante.
Otra cosa importante es que en el contrato por prestación de servicios existe una retribución económica que no se denomina 'salario" sino “honorarios”.
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Características de un contrato de trabajo
- Su naturaleza es de contenido laboral.
- El trabajo siempre debe ser realizado por una persona natural y de forma personal.
- La ejecución de la actividad se realiza mediante la constante subordinación por parte del empleador.
- Debe cumplir horario
Salud: la cotización corresponde al 12.5 por ciento del salario mensual de cada trabajador, distribuida en un 4 por ciento aportado por el trabajador y un 8.5 por ciento, por el empleador.
Pensión: corresponden al 16 por ciento del salario mensual de cada trabajador, en donde el 4 por ciento debe ser aportado por el trabajador y el 12 por ciento, por el empleador.
Prestaciones Sociales: Estos pagos adicionales al salario (cesantías, intereses a la cesantía, prima de servicios, vacaciones, etc.) solo emanan de un contrato de trabajo, nunca de un contrato de prestación de servicios.
Cuando se firma un contrato de trabajo (y no se ha pactado un salario integral), la persona recibe por ley:
- 12 sueldos al año
- Prima (un sueldo más dividido en dos pagos, uno en junio y otro en diciembre). Algunas empresas otorgan primas extralegales.
- Cesantías: un salario mensual que recibe el empleado por cada año de trabajo. Se consignan en la cuenta individual del fondo que el trabajador elija, a más tardar el 14 de febrero.
- Intereses de cesantías: corresponden al 12 por ciento y se pagan en enero.
- Vacaciones: un descanso remunerado de 15 días hábiles. Algunas empresas pagan una prima extra de vacaciones, pero no están obligadas a hacerlo.
- Afiliación a EPS
- Afiliación a riesgos profesionales
- Afiliación a Caja de compensación familiar
Otros:
- Si el empleado devenga hasta dos salarios mínimos tiene derecho a dotación tres veces al año.
- Si el empleado muere, la empresa tiene la obligación de pagar una suma igual al último mes de salario por gastos de entierro.
- En caso que se presente una incapacidad, debe ser remunerada, al igual que la licencia de maternidad.
Indemnizaciones: en un contrato de trabajo hay derecho a indemnización cuando se termina la relación laboral por parte del empleador de forma injustificada. La indemnización incorpora el valor del lucro cesante y lo correspondiente al daño emergente que cause la decisión en la esfera económica del trabajador.
La indemnización se diferencia según el valor del salario devengado y el tipo de contrato laboral, es decir, si se trata de un contrato a término fijo o indefinido. Los detalles están en el artículo 64 del Código Sustantivo Del Trabajo.
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CARACTERÍSTICAS DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
- Su naturaleza conlleva un contenido de carácter civil y/o comercial.
- El trabajo puede ser realizado tanto por una persona natural como por una persona jurídica.
- Un punto muy importante: en la ejecución de la actividad existe una libertad amplia y suficiente por parte del contratista para efectuar la actividad contratada.
- No debe cumplir horario ni órdenes permanentes
Salud: el aporte debe realizarse en su totalidad por parte del contratista, es decir, el 12.5 por ciento sobre una base de cotización del 40 por ciento del valor bruto mensual del contrato.
Pensión: la totalidad del 16 por ciento debe pagarlo el contratista sobre una base de cotización del 40 por ciento del valor bruto mensual del contrato.
Además de salud y pensión, la persona debe pagar el 11 por ciento de retención en la fuente, sin importar cuál sea el valor del contrato y, dependiendo la profesión, un porcentaje del Impuesto de Industria y Comercio (ICA).
Otros
- No incluye vacaciones
- No incluye licencias de maternidad
- No incluye incapacidades
- Al contratista le hacen una retención por honorarios del 10 por ciento para las personas no declarantes y del 11 por ciento paras las declarantes.
Indemnizaciones: No hay lugar al pago de una indemnización de carácter laboral, pero como se trata de una relación civil o comercial, la legislación encargada puede establecer una eventual indemnización y más si se demuestra que el contratista cumplió a cabalidad con todas las actividades encomendadas en el contrato.
RIESGOS LABORALES PARA AMBOS CONTRATOS
Estos aportes dependen de la actividad que realiza cada trabajador, pues no existe un único porcentaje de cotización sino que varía desde el 0.522 por ciento hasta el 6.96 por ciento del salario mensual en el caso de los trabajadores o sobre una base de cotización del 40 por ciento del valor bruto mensual del contrato en el caso de los contratistas. En otras palabras, esto depende de la peligrosidad de la actividad (detalles en la ley 1562 de 2012).
En el contrato de trabajo el aporte lo realiza el 100 por ciento el empleador, mientras que en uno por prestación de servicios le corresponde hacerlo en su totalidad al contratista.
CONCLUSIONES
La distinción entre un contrato de trabajo y uno de prestación de servicios radica en su naturaleza y en los efectos prácticos que derivan de su ejecución.
Establecer las ventajas del uno respecto del otro depende necesariamente de cada caso concreto y la finalidad que busque la persona.
“Estar contratado formalmente en una empresa tiene ventajas muy grandes económicamente hablando. Sin embargo, no todas las personas tienen la capacidad para ser buenos empleados o buenos emprendedores, son dos grupos de personas que tienen características muy distintas en cuanto a capacidad para adaptarse, seguir instrucciones, motivación de logro, necesidad de aprobación y reconocimiento, entre otros factores”, dice Inés Pardo, gerente de Altos Ejecutivos Ltda., socios de Carrer Partners International, firma global de gerencia de talento.
Para Pardo, el precio de un contrato formal es muy alto emocionalmente. “De las mayores ventajas que tiene una persona independiente, freelance, asociada, o contratada por prestación de servicios es que no tiene que cumplir con un horario de trabajo, puede invertir el tiempo de la manera que más le convenga, y dedicarse a actividades que realmente disfruta, además le permite ser más productivo y no invierte el 40 por ciento en actividades diferentes a su función como sí lo hace una persona empleada”, agrega.
“Entre los atributos que tiene ser independiente está la autonomía, el tener logros donde tú eres el directo responsable, la creación de redes fuertes con tus clientes y proveedores, además del diseño de políticas y procesos de manera autónoma”, complemente Cristina Herrera, gerente de Talenti.
Sin embargo, la decisión de ser independiente o empleado depende también de la personalidad, motivaciones y necesidades de cada individuo, incluyendo las económicas.
Algunos expertos señalan que hay etapas de la vida que exigen a la persona estar empleado, formarse, aprender, ahorrar y otras en las que la persona es más productiva y feliz siendo independiente.
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