El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el decreto 583 de 2016 en los aspectos que permitían contratar a través de terceros la producción de bienes o servicios, el cual contradice las prohibiciones establecidas en la Ley 1429 de 2010 sobre formalización y generación de empleo.
Según el Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, esto constituye un incentivo a la formalización del empleo en Colombia y la promoción de los derechos individuales y colectivos a través de la contratación laboral directa.
“La Ley 1429 de 2010 prohíbe la tercerización de actividades misionales de las empresas a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales”, explicó Iván Jaramillo, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.
Pero el decreto 583 autorizó la tercerización de las actividades misionales en abierta contradicción con la Ley 1429 de 2010, desmontando el esquema de formalización laboral que promueve la contratación directa adoptada por el sistema de relaciones laborales colombiano.
“Eso es algo que las normas totalmente prohíben y es el suministro de personal, en diciembre ya habíamos sacado una opinión de cómo debería actuar el ministerio en materia de tercerización y el concepto es que el contrato deber ser directamente el laboral, las excepciones están taxativas en el Código Sustantivo del Trabajo”, agregó la ministra de Trabajo, Clara López.
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Según Jaramillo, la prohibición está orientada a impedir la tercerización como esquema que fragmenta la responsabilidad patronal y termina afectando al trabajador, al no identificar claramente quién es el verdadero empleador.
“La tercerización conforme al artículo 34 que siempre implica la solidaridad del contratante, del beneficiario que se puede dar para actividades especializadas, pero sobre esa figura no se puede pretender contratar personal de manera indirecta, que solo se permite con la intermediación de las empresas de servicios temporales que son las únicas autorizadas para enviar personal en misión cuándo hay picos de producción, licencias de maternidad o cualquier otra necesidad”, agregó la ministra.
De acuerdo con López, la interpretación del Consejo de estado coincide con la del Ministerio sobre el decreto 583.
“La suspensión es constructiva, lo que se ha hecho es que se la confirmación de la interpretación de la Ley 1429 de contratar personal para efectuar las actividades misionales de carácter permanente de las empresas a través de las cooperativas de trabajo asociado o de otras que surgen para incumplir los derechos laborales y constitucionales de los trabajadores”, puntualizó la jefe de la cartera de Trabajo.
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