“¿Es obligatorio para un funcionario público ser parte de un grupo de WhatsApp organizado por el jefe inmediato y creado para impartir instrucciones de tipo laboral en cualquier horario? Esto a pesar de que la entidad pública cuenta con herramientas de comunicación oficial como el correo electrónico institucional, Microsoft Teams y entre otros”, consultó una usuaria al Departamento de la Función Pública.
La entidad respondió que el trabajo en casa es una medida tomada para atender la pandemia, garantizar la prestación de los servicios, permitir el distanciamiento social. Por ello, “buscando implementar efectivamente el trabajo desde la casa, se hace necesario el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs)”, entre las cuales se encuentra WhatsApp.
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Algunos “de los mecanismos idóneos para estar en constante comunicación y contacto con la oficina durante el trabajo en casa, establecido por el Gobierno Nacional como medida para hacer frente a la pandemia del covid-19, son los grupos de WhatsApp de trabajo creados por los jefes inmediatos, justamente, para impartir instrucciones de tipo laboral”.
Entonces, el funcionario debe permanecer conectado en los medios establecidos por sus superiores en su horario laboral y con el fin de cumplir sus obligaciones.
“En el caso en concreto, la aplicación WhatsApp fue la escogida por el jefe inmediato para mantener la comunicación en la oficina, por lo cual es obligatorio ser parte del grupo en cuestión”, se concluyó en la respuesta del Función Pública.
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Respetar el espacio personal del trabajador
En la misma línea y previamente, el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, señaló que "los correos electrónicos y mensajes vía WhatsApp u otros medios de comunicación electrónica serán atendidos por el trabajador durante la jornada laboral".
Asimismo, precisó que se deben respetar y asegurar los espacios personales de los trabajadores. “Esto con base en la sentencia de la Corte Constitucional que dice que son medios idóneos para comunicarse entre empleador y trabajador, siempre cuando, se respeten los días de descanso", resaltó.
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Por: Redacción elempleo.com
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