En el campo laboral el empleado tiene que conocer sus derechos y estar informado sobre cómo proceder ante una situación atípica. Existen casos particulares en los cuales los trabajadores siguen recibiendo su salario incluso sin estar prestando el servicio.
Una incapacidad por enfermedad general obliga a la empresa a seguirle pagando su salario al trabajador. De la misma forma, la organización está en el deber de hacerle llegar el sueldo a quienes están incapacitados debido a accidentes laborales, a las mujeres durante su licencia de maternidad y a los hombres durante la licencia de paternidad.
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Por su parte, María del Pilar Álvarez, psicóloga de la Universidad de los Andes, explica:
"Cuando hay incapacidad por enfermedad general, que la da la EPS, el trabajador se queda en su casa y sigue recibiendo el salario, en este caso, si no es un beneficio de la empresa, el salario no le llega completo al funcionario. Pero, en el caso de que haya incapacidad por accidente de trabajo que lo da la ARL o por embarazo, se cubre el ciento por ciento del sueldo del empleado".
Existen otros casos. Se trata de aquellos padres de familia que reciben el sueldo de sus hijos- menores de edad- que realizan actividades artísticas, deportivas o recreativas. Para esto, se necesita la autorización del inspector del trabajo.
Otra situación posible y, que sucedió hace poco, ocurrió en Manizales. La empresa SOS de Caldas anunció su cierre permanente de operaciones. Varios empleados quedaron sin trabajo y ahora apelan a una indemnización o a seguir recibiendo el salario sin prestar el servicio. En este caso, los trabajadores argumentan, por vías legales, que se vieron obligados a dejar sus labores sin justa causa y que la compañía está en el deber de llegar a un acuerdo.
Francisco Fajardo, abogado de la Universidad de la Sabana, asegura que “la liquidación de la empresa no es una justa causa para la terminación del contrato laboral, es decir, en el momento en el que se va a liquidar la sociedad, toca liquidar a los empleados, y para hacerlo toca indemnizarlos”.
Culpa del empleador
El artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo, que se refiere al salario sin prestación del servicio, dice que durante la vigencia del contrato el trabajador tiene derecho a percibir el salario aun cuando no haya prestación del servicio por disposición o culpa del empleador.
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