Así se debe pagar la prima a los empleados domésticos

 

El Empleo Noticias
2020-01-21T16:25:45-05:00

Para esta época, los empleadores deben hacer el pago de esta prestación social, que no debe tardar más del 20 de diciembre.

Noticias laborales / 10 de diciembre de 2019

En total, la prima de servicios es una prestación social que corresponde a 30 días laborados por año, es decir, un salario completo.

Así, en Colombia el pago de la prima se divide en dos momentos, uno a mitad de año (junio) y otro en diciembre. Con esto en mente, el empleado recibirá 15 días de salario dos veces al año.

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Teniendo en cuenta que a tu empleado doméstico le paga –en total- $925.148 al mes, suma que equivale al salario mínimo ($828.116) más el auxilio de transporte ($97.032), de prima tendrías que pagarle $462,574.

La fórmula para calcular la prima de servicios es sencilla, solo basta con multiplicar el salario base por los días laborados y este resultado se divide entre 360.

Prima de servicios = (Salario base x Días laborados) / 360

Como la prima se paga semestralmente, generalmente el salario establecido se multiplica por 180 días laborados; cuando el periodo trabajado es menor al mencionado, la operación se hace teniendo en cuenta el número jornadas completadas.

Por ejemplo, si tu empleado doméstico solamente laboró durante tres días a la semana durante seis meses, es decir, 72 días al semestre, debe recibir $185,029 de prima, teniendo en cuenta el salario mínimo de 2019.

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No obstante, si el empleado doméstico recibe más de $27.604, que es salario diario que ganaría alguien que devengue el SMLV, la operación se debe hacer teniendo en cuenta este monto diferente, el auxilio de transporte y los días laborados.

Evita tener que pagar más y meterte en un ló legal

Como empleador, debes ser cumplido, claro y justo con el pago de la prima y demás prestaciones sociales como vacaciones y cesantías.

“Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo”, advierte el numeral 1 del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

Ten en cuenta

· Al calcular la prima de un empleado doméstico que reside en el lugar de trabajo, se debe omitir el auxilio de transporte.

· En elempleo.com puede encontrar una calculadora salarial, que le permite conocer las prestaciones que se devengan de su salario.

 


Redacción elempleo.com

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