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¿Tiene derecho a recibir pensión de supervivencia la mujer que separada de hecho con su esposo legítimo desde hace más de 15 años, con sociedad conyugal vigente y que murió cuando el señor vivía desde hace más de 10 años con otra mujer, y que no obstante, esa unión libre, le aportaba una cuota mensual de su pensión que recibía del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) y otras sumas de dinero a su esposa legítima, que no tiene otros ingresos para su manutención?
Respuesta del Consultorio Jurídico Virtual (CJV) de elempleo.com:
De acuerdo con la normatividad laboral vigente y aunque hay que conocer las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cada caso concreto, en las situaciones en las cuales existe una convivencia simultánea o una unión marital que tiene a su vez un matrimonio con sociedad conyugal vigente, la pensión se reconoce de forma proporcional al tiempo de convivencia, tal y como lo consagra el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 y la Sentencia SU 453 del 2019.
Esta última sentencia, exige demostrar convivencia mínima de 5 años en cualquier tiempo con la cónyuge.
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Redacción elempleo.com
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