El pasado 11 de noviembre comenzó a regir la Ley de Garantías y con ella la restricción para que las entidades públicas firmen convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos durante los cuatro meses anteriores a las elecciones del Congreso (11 de marzo). Asimismo, para que los entes del Estado contraten personal directamente a partir del 27 de enero de 2018 y hasta la elección del nuevo Presidente de Colombia (27 de mayo).
Esta ley, la 996 de 2005, tiene una serie de disposiciones aplicables al periodo electoral que buscan evitar las prácticas clientelistas. Se busca afianzar la neutralidad de los servidores públicos que organizan y supervisan las disputas electorales y que tanto candidatos como electores tengan igualdad de condiciones sobre los recursos ofrecidos por el Estado. En otras palabras, que no se ofrezcan trabajos a cambio de votos.
“No es que en la ley de garantías se cancele la contratación, lo que pasa es que la ley determina que está prohibida en el sector público durante los cuatro meses anteriores a las elecciones, pero no es que las personas pierdan sus contratos o se despidan por esta ley”, aclaró Iván Jaramillo, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.
“Lo que no se puede es nombrar a nadie ni suscribir contratos directamente ni de prestación de servicios porque el tema de transparencia electoral se vería afectado”, explicó.
Para los trabajadores públicos esta medida es muy importante. Implica que gobernadores, alcaldes municipales y distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital no puedan vincular o desvincular personal o modificar la nómina. La contratación solo se reestablecerá cuando sea elegido el próximo Presidente de la República, en segunda vuelta si es el caso.
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“Esto se hace pensando en la protección del sistema de legalidad y transparencia en la contratación pública, para que no se vea contaminado por intereses de partidos políticos o que asuman compromisos electorales y partidistas con las entidades”, agregó Jaramillo.
Aunque hoy parezca que sobra tiempo, la realidad es que la contratación en el sector público es muy lenta. Los departamentos jurídicos deben alistar los contratos, definir muy bien sus objetos y los perfiles requeridos, además de confirmar la disponibilidad presupuestal.
Mientras tanto, las personas que esperan conservar o conseguir trabajo público en el 2018 deben alistar los documentos requeridos, que básicamente son:
- Hoja de vida (actualizada en el formato de la función pública, Sigep)
- Certificados de estudios
- Certificados de experiencia laboral
- Copia de la cédula
- Certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría
- Certificado de antecedentes de responsabilidad fiscal de la Contraloría
- Certificado de antecedentes judiciales
- Copia del RUT
- Copia de certificación bancaria
- Copia del último pago de aportes al sistema de seguridad social
- Autorización de personas naturales para afiliación de ARL
- Copia de examen pre ocupacional
- Tarjeta profesional (si aplica)
Salvedades en la Ley de Garantías
- El ‘congelamiento’ de la nómina estatal no aplica en la provisión de los empleos de jefes de control interno del nivel territorial que se requieren para suplir una necesidad permanente.
- En el tiempo de vigencia de esta ley tampoco pueden efectuarse procesos de ajustes de la planta de personal pues la prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal hace referencia a la imposibilidad de creación de nuevos cargos y a la provisión de los mismos.
- Así mismo, no es posible declarar la insubsistencia de un empleo de libre nombramiento y remoción, ya que esta causal deriva del ejercicio de la facultad discrecional del nominador e implica la modificación de la nómina estatal, situación que se encuentra restringida para impedir que se utilicen los empleos públicos en favor de un candidato a ocupar un cargo de elección popular o causa política.
- De acuerdo con el Departamento de la Función Pública, en el caso de la causal de retiro del servicio por obtención de la pensión de jubilación o vejez, en vigencia de las restricciones impuestas por la Ley 996 de 2005 con los condicionamientos de la sentencia C-1153 de 2005, por sí misma no permite proveer la vacante correspondiente.
- En la vigencia de la restricción no se podrán crear nuevos cargos ni proveer las vacantes definitivas, salvo que se trate de vacantes generadas por renuncia, licencia, muerte o expiración del periodo fijo que sean indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
- Según el Departamento Administrativo de la Función Pública, la restricción no incluye todos los contratos, pues se pueden celebrar algunos en este periodo si están precedidos de un proceso de licitación o concurso.
- Adicionalmente, la Ley de Garantías, la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Directiva Presidencial 11 de 2009 han establecido una serie de contratos que se podrían suscribir directamente durante la vigencia de esta ley, dentro de los cuales se encuentran, entre otros: los contratos para la defensa y seguridad del Estado; contratos de crédito público; contratos para cubrir emergencias educativas, sanitarias y desastres; contratos para la reconstrucción de infraestructura en eventos de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o fuerza mayor; y contratos de las entidades sanitarias y hospitalarias.
- El Consejo de Estado ha entendido que convenios con organismos multilaterales de crédito, organismos de cooperación y asistencia o ayuda internacional pueden suscribirse de manera directa durante la vigencia temporal de la ley de garantías, siempre y cuando no impliquen el compromiso de recursos presupuestales de contrapartida nacional.
- Por último, y de acuerdo con la Directiva Presidencial 11, resulta viable suscribir prórrogas o adiciones de los contratos estatales suscritos antes de la entrada en vigencia de las prohibiciones anotadas.
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