Consulta de un usuario de elempleo.com
"Buen día. Soy empleado de una empresa de seguridad y mi esposa tiene problemas de salud. ¿Mi jefe me puede descontar del sueldo los días que tuve que acompañar a mi esposa, en este caso, dos días de falta?".
Respuesta del Consultorio Jurídico Virtual de elempleo.com
Se entiende por grave calamidad doméstica todo hecho que afecte el ritmo de vida normal del trabajador, y que por supuesto le impida prestar sus servicios al empleador en los términos que se comprometió. De acuerdo con la ley y jurisprudencia, debe ser debidamente comprobada y el tiempo debe ser razonable dependiendo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cada caso concreto, la cual en todo caso debe ser remunerada.
En el caso concreto la empresa deberá reconocer efectivamente una licencia remunerada por el plazo de los dos días mencionados, y si una vez vencidos la trabajadora no ha podido superar la crisis o solucionar las causas que dieron origen se le puede otorgar una licencia no remunerada, caso en el cual no se le reconocerá el valor de los salarios diarios que dure dicha licencia o en su defecto otorgarle vacaciones, si tiene periodos acumulados que pueda disfrutar.
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