Si tienes la oportunidad de trabajar desde casa, aprovéchala. Cuando te llamen a la oficina deberás cumplir con las medidas y protocolos de bioseguridad adoptados por la empresa; al incumplirlos te puedes meter en graves problemas.
Además de poner en riesgo tu salud y la de los demás, estarás contradiciendo las instrucciones de las autoridades locales y gubernamentales que tienen como fin contener y mitigar la propagación del coronavirus.
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“Si un trabajador incumple con las medidas diputadas por la empresa, puede ser objeto de la apertura de un proceso disciplinario y la imposición de las sanciones disciplinarias a las que haya lugar, según lo contemplado en el reglamento de trabajo”, afirma Leonardo Mejía, director de la firma Mejía López Estudio.
Lo peor que podría pasar por desobedecer
Por otra parte, podrías terminar pagando un tiempo en la cárcel. “El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años”, dice el artículo 368 del Código Penal.
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Las multas que puedes llegar a pagar si no te cuidas
El artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016 define que “la multa consiste en la sanción pecuniaria que se impone a una persona natural o jurídica por la violación de las disposiciones sanitarias, mediante la ejecución de una actividad o la omisión de una conducta”.
“Las multas podrán ser sucesivas y su valor en total podrá ser hasta por una suma equivalente a 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes al momento de imponerse”, se añade en el mismo.
El salario diario mínimo legal vigente es $29.260, así que la persona terminaría pagando hasta $292.600.000
No pongas en riesgo tu puesto de trabajo
Aunque tu empleador es el encargado de proporcionar un espacio de trabajo seguro, también es tu responsabilidad seguir las recomendaciones que se imparten en la organización.
De hecho, una de las obligaciones especiales de los trabajadores es “observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales”, indica el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.
Por eso, al no acatar las precauciones, el empleado podría incurrir en una falta grave, enfrentar sanciones y procesos disciplinarios e incluso, “la finalización del contrato de trabajo con justa causa comprobada”, le explicó Mejía a elempleo.com.
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Las empresas pueden cumplir, pero solo un empleado las puede perjudicar
Es indispensable que las organizaciones analicen las posibles rutas de regreso, los espacios laborales y las medidas que se pueden tomar para que no existan riesgos de contagio; así como la previa capacitación del personal y su posterior vigilancia.
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Pero también es clave, para operar nuevamente, que “las compañías estén previamente inscritas y autorizadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá, si allí se prestan los servicios o por la Máxima Autoridad territorial del Municipio”, advirtió el experto consultado.
Si se trabaja sin cumplir los protocolos, el empleador puede ser multado y, en ciertos casos, la empresa puede ser cerrada.
Las entidades mencionadas son las encargadas, con la colaboración de otros ministerios de Gobierno, de aprobar la reactivación económica de la empresa. Asimismo, se encargan de que se cumplan con los protocolos compartidos para mitigar el virus, “so pena de la imposición de las sanciones administrativas a las que haya lugar”, concluyó Mejía.
Recomendaciones para empresas que vuelven a la oficina
Por: Juan David Castro
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