Consulta un usuario de elempleo.com:
"Saludos. ¿A una persona que gana medio salario mínimo le pueden embargar el sueldo por una deuda con un banco?"
Respuesta del Consultorio Jurídico Virtual (CJV) de elempleo.com:
"De conformidad con lo consagrado en la normatividad laboral vigente, solamente es embargable la quinta parte del excedente del salario mínimo mensual legal vigente, a menos que se trate de embargos por alimentos o por deudas con cooperativas legalmente reconocidas.
De esta manera, sin tener más detalles sobre las condiciones del crédito, la entidad acreedora, y si el salario actual se debe a una reducción como consecuencia del covid-19, interpretando literalmente la legislación vigente, no procedería un embargo sobre medio SMMLV".
Para mayor información, puede remitirse a lo dispuesto en el artículo 154 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo."
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Redacción elempleo.com
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