¿Alguna vez has acordado colaborar o que te colaboren en el trabajo? Al parecer esto puede ser inofensivo, pero si no se hace con claridad podría meterte en graves problemas.
El portal elempleo.com indagó con un experto en materia laboral sobre las posibles consecuencias que aquejarían aquellos colegas de trabajo que actúan a espaldas del jefe.
“El trabajador tiene la obligación de desarrollar personalmente todas las labores inherentes al ejercicio de su cargo y atender las instrucciones que de manera particular le imparte su empleador, sin que tenga por sí mismo la facultad de delegarlas en otro trabajador, ni muchísimo menos en una persona externa a la compañía”, advirtió Jorge Palacio, abogado socio de Barrera Palacio Abogados.
En cuanto a normas, el literal (a) del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo detalla que uno de los elementos para que haya contrato de trabajo es que su labor es “la actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo”.
También puedes leer: ¿Puedes perder tu trabajo si te llaman a prestar servicio militar?
Además, entre las obligaciones especiales del trabajador está “realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido”, tal cual fija el numeral 1 del artículo 58 del CST.
¿Qué problemas pueden tener los empleados si delegan funciones sin autorización?
Según Palacio, “estas conductas pueden ser calificadas como faltas graves, por violación de una obligación principal del contrato de trabajo, dando lugar a una suspensión disciplinaria o incluso a la terminación del contrato con justa causa”.
Si quieres cambiar de trabajo, registra aquí tu hoja de vida
El empleador es el único que tiene la facultad de designar funciones entre empleados, ya sea a través de una instrucción directa, reglamentos, políticas o contratos.
Otro caso es cuando un trabajador cumple con el reemplazo de otro colega que se encuentre en vacaciones. Según el artículo 191 del CST, “el empleado de manejo que hiciere uso de vacaciones puede dejar un reemplazo, bajo su responsabilidad solidaria, y previa aquiescencia del empleador”.
También te puede interesar: ¿Sufres de estrés laboral? Averígualo en esta trivia
Por último, “el carácter ‘intuito personae’ del contrato de trabajo en muchas ocasiones lo diferencia de otras formas de contratación donde lo que prima es un servicio o producto, independientemente de la persona misma del contratista; es por esta razón que en muchos procesos judiciales donde se pretende que se declare la existencia del contrato de trabajo, el contratante (supuesto empleador) puede edificar una defensa muy sólida en aquellos eventos en que el contratista ejecutaba la labor no solo de manera personal, sino que designaba otra u otras personas que también prestaban efectivamente el servicio”, concluyó Palacio.
Por: Juan David Castro
Comentarios