Consultorio Jurídico: ¿Tengo derecho a pensión si mi empresa nunca me vinculó a seguridad social?

 

El Empleo Noticias
2019-12-13T15:45:11-05:00

¿Qué hacer cuando no hay horas extras acordadas o pagadas? ¿Cómo se hace el aporte a seguridad social cuando se arrienda un capital? El Consultorio Jurídico Virtual de elempleo.com da respuesta a algunos de estos interrogantes.

Investigación laboral / 18 de noviembre de 2019

Consulta un usuario de elempleo.com:

"Tengo dos interrogantes de carácter laboral y me gustaría saber a qué instancia(s) debo acudir para que de manera expedita pueda acceder a ejercer a mis derechos:

1) Trabajé en una empresa desde el mes de marzo de 2001 hasta el mes de septiembre de 2005. Esta empresa nunca me vínculo a la seguridad social.

Tengo pruebas suficientes y contundentes de mi relación laboral como: la subordinación, la remuneración económica por las labores realizadas entre otras la que me hace falta (en el momento que escribo se me olvida el tercer ingrediente conde se constata mi relación laboral.

Persigo de esta manera a reclamar mi derecho a la pensión. ¿Qué puedo hacer? ¿A quién acudir y qué tiempos de respuesta obtengo?

2) En estos momentos trabajo para una empresa de transporte como conductor y propietario de un vehículo que presta servicio a una reconocida empresa de televisión. 

Inicialmente nos daban un ingreso global por el contrato de más o menos $3.500.000 (conductor de mi propio vehículo que prestaba el servicio) sobre este valor deberían pagar la seguridad social (tengo las certificaciones laborales de este ejercicio).

Luego decidieron hacer dos pagos en uno, como conductor (salario mínimo), de este valor pagaban la seguridad social. El otro pago nos lo hacían por arrendamiento del vehículo. Tengo entendido que sobre el 40% de este valor se debe pagar la seguridad social.

Otro aspecto es que esta empresa nunca ajustó las horas extras (laboramos más de 10 horas), excediendo las permitidas por ley y como tampoco se hicieron los ajustes por domingos y festivos. Hoy sigo vinculado a la empresa como trabajador en uso de incapacidad, pues desde el 2 de septiembre hasta el día de hoy vengo con la incapacidad laboral prolongada.

Ante este segundo punto,  ¿qué debo hacer? ¿A quién debo acudir?".

Respuesta del Consultorio Jurídico Virtual (CJV) de elempleo.com:

Sobre la primer inquietud, con las pruebas que acrediten la relación laboral y la antigüedad, puedes iniciar un proceso ordinario laboral donde solicites la declaratoria de la existencia de la relación, obligatoriedad de aportes a pensiones, la omisión de la empresa y la condena del cálculo actuarial por los periodos no cotizados al fondo de pensiones al cual te encuentras afiliado. Proceso que tiene una duración aproximadamente de 3 a 5 años.

Respecto de la segunda pregunta, y de acuerdo con la normatividad laboral vigente, es obligatorio hacer aportes sobre el 40% de los ingresos considerados como rentas de capital, por ello se sugiere que por del valor del arriendo los realices.

Finalmente, si hay horas extras efectivamente laborados, y tienes como probarlas, se recomienda que presentes la solicitud al respectivo empleador, mediante un derecho de petición, manifestando fecha y hora de la prestación del servicio, en donde el empleador tiene (15) días para responder.

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