Consulta un usuario de elempleo.com:
"Buen dia, mi consulta es la siguiente. En la empresa en a que trabajo estoy con un contrato de confidencialidad, tengo entendido que con un contrato así toca trabajar más de las 48 horas laborales sin el pago de horas extras.
¿Qué tanto se debe trabajar?, porque la empresa me exije que debo estar de domingo a domingo y también me toca muchas veces seguir de largo con un horario en el que entro a las 7:00 a.m. y puedo irme a descansar después de laborar de dos a tres días seguidos con descansos de una o dos horas diarias, teniendo que tomarlas en una silla, sin ninguna comodidad y sin ninguna retribución monetaria ni dias compensatorios."
Respuesta del Consultorio Jurídico Virtual (CJV) de elempleo.com:
Gracias por participar del Consultorio Jurídico.
En realidad, la consulta no es clara, pues el denominado contrato de confidencialidad no existe en materia laboral. Sin embargo, haciendo un análisis exhaustivo de la inquietud, podemos deducir que se trata de un contrato de dirección, manejo y confianza, en donde de acuerdo con la Doctrina y la Jurisprudencia, estos trabajadores solamente pueden ser clasificados como tal según la actividad que ejecuten y el nivel jerárquico que ocupen al interior de la empresa.
En este orden de ideas, los de dirección son aquellos que tienen a su cargo personal, los de manejo son quienes administran recursos o son ordenadores del gasto y los de confianza aquellos que tienen acceso a información privilegiada.
En estos casos, el empleador no debe reconocer valor alguno por el trabajo suplementario o recargo dominicales, pues se entiende que el mismo ya se encuentra incluido en el salario mensual, y cuyas horas dependerán del acuerdo celebrado entre las partes y la naturaleza de la empresa.
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