Generalmente, los universitarios son beneficiarios de los aportes a salud que hace un afiliado cotizante (uno de sus padres) al sistema de seguridad social, ya que hacen parte del núcleo familiar y cumplen con ciertos requisitos.
Entre esos requisitos se encuentran ser menor de 25 años de edad y depender económicamente de los padres.
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No obstante, cuando tienen capacidad económica para cotizar a salud, como en algunas prácticas laborales remuneradas, deberán empezar a realizar -ellos mismos- los aportes respectivos.
“En materia de salud, durante las fases lectiva y práctica, el aprendiz estará cubierto por el sistema de seguridad social en salud, conforme al régimen de trabajadores independientes, y pagado plenamente por la empresa patrocinadora en los términos, condiciones y beneficios que defina el Gobierno Nacional”, respalda el artículo 30 de la Ley 789 de 2002.
Durante la duración de la práctica, la afiliación de los aprendices alumnos y el pago de aportes se hará por parte del patrocinador, es decir la empresa.
Entonces, durante la fase práctica “(...) el aprendiz estará cubierto por el sistema de seguridad social en salud y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente”, dice el artículo 2.2.6.3.5. del decreto 1072 de 2015.
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Si el aprendiz es estudiante universitario, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente”, cita el artículo 30 de la Ley 789 de 2002.
Además, “durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado al Sistema de Riesgos Laborales por la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), que cubre la empresa patrocinadora sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente”, complementa el mismo artículo.
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Según el artículo 2.1.2.3.1 de la resolución 2388 de 2016, la figura de “aprendices en etapa productiva” es utilizada por “aprendices SENA, técnicos laborales de otras Instituciones para el Trabajo y el Desarrollo Humano y estudiantes de educación superior (técnicos profesionales, tecnólogos y profesionales universitarios) que se encuentren en etapa productiva de acuerdo con lo definido en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002”.
Por otra parte, según la página oficial de la Superintendencia Nacional de Salud, “si el trámite para el cambio (de EPS) se realiza entre los primeros 5 días del mes, este será efectivo el mes siguiente. Pero si se realiza después del quinto día del mes, será efectivo a los dos meses siguientes. Durante este tiempo la EPS de la cual se está retirando el afiliado, será la responsable de la prestación de los servicios de salud”.
Hay que prestar atención a este tipo de trámites, sobre todo cuando empezarás a hacer tus aportes en salud.
Movilidad del régimen subsidiado al régimen contributivo
Al momento de pactar una vinculación laboral o cuando el afiliado adquiere capacidad económica para cotizar, se debe reportar la movilidad del régimen subsidiado al régimen contributivo.
“Si es movilidad del Régimen Subsidiado al Contributivo será efectiva a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de radicación en la EPS del Formulario Único de Afiliación y Novedades al SGSSS, o del registro en el SAT cuando entre a operar”, se explica en el Abecé de la Afiliación en Salud del Ministerio de Salud.
¿Qué es el periodo de protección laboral?
Esta misma cartilla determina lo que es el “periodo de protección laboral”, que sirve como instrumento cuando el afiliado ha tenido un cambio en su condición económica, esto para garantizar la continuidad del servicio de salud.
Entonces, durante el periodo de protección laboral, “la EPS garantiza el cubrimiento de todos los servicios de salud del Plan de Beneficios y no solamente de los tratamientos en curso y urgencias al cotizante y su núcleo familiar, una vez ha finalizado el periodo por el cual se realiza el último pago de la cotización; hasta por un mes más cuando ha estado inscrito y ha cotizado como mínimo durante 12 meses o hasta por tres meses si ha permanecido y cotizado de manera continua cinco o más años en la misma EPS”.
Eventualmente, “desde la fecha de su afiliación a la EPS, de la aplicación del traslado o de la movilidad, usted tiene derecho a la cobertura plena de los servicios de salud del Plan de Beneficios, entre los cuales se encuentra atención inicial de urgencias, actividades de promoción y prevención y a la atención integral a la materna y al recién nacido”, se afirma en la cartilla El derecho fundamental a la salud publicada por la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá.
Redacción elempleo.com
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