Derechos laborales de las aprendices embarazadas

 

El Empleo Noticias
2020-06-12T15:29:05-05:00

A diferencia de las practicantes universitarias, las aprendices cuentan con el fuero de maternidad por su tipo de contrato.

Investigación laboral / 28 de mayo de 2020

Estar en estado de embarazo resulta una preocupación para las mujeres que necesitan realizar una práctica laboral para afianzar su paso por una institución educativa o entidad, sobre todo, en materia de derechos.

No obstante, quienes están vinculadas a una empresa con un contrato de aprendizaje y en estado de embarazo, cuentan con protecciones extensivas como la del fuero de maternidad.

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¿Qué es un contrato de aprendizaje?

Este contrato es una forma especial de vinculación dentro del derecho laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos años donde “una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero”, dice el Decreto 933 de 2003.

¿Qué derechos tiene una aprendice?

“La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido enfática en establecer que en virtud de los principios de solidaridad, estabilidad laboral reforzada y protección de la mujer gestante, se trasladan para éstas (practicantes) todos los elementos propios de la legislación laboral”, afirma Jorge Palacio, abogado asociado de Barrera Palacio Abogados.

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Las practicantes bajo este tipo de vinculación tienen derecho a la estabilidad laboral reforzada durante el contrato de aprendizaje y el periodo de licencia de maternidad; el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, a seguir recibiendo el pago del auxilio de sostenimiento por parte de la empresa patrocinadora y al pago de la licencia de maternidad.

En el caso de las practicantes universitarias resultado de una relación entre, por ejemplo, una universidad y una empresa, no gozan de esta particular protección. Esto último “no es óbice para que las empresas lo puedan acordar o pactar dentro de sus convenios”, explica Palacio.

¿Qué no es un contrato de aprendizaje?

Así, el Decreto 933 en su artículo 7 señala como práctica educativa que no constituye un contrato de aprendizaje a “las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con las instituciones de educación superior en calidad de pasantías que sean prerrequisito para la obtención del título correspondiente”.

Otros tipos contratos que no constituyen un contrato de aprendizaje son:

  • Las prácticas asistenciales y de servicio social obligatorio de las áreas de la salud y aquellas otras que determine el Ministerio de la Protección Social.

  • Las prácticas que sean parte del servicio social obligatorio, realizadas por los jóvenes que se encuentran cursando los dos (2) últimos grados de educación lectiva secundaria, en instituciones aprobadas por el Estado.

  • Las prácticas que se realicen en el marco de Programas o Proyectos de protección social adelantados por el Estado o por el sector privado, de conformidad con los criterios que establezca el Ministerio de la Protección Social.

Finalmente, entre las causales de suspensión del contrato de aprendizaje, está la licencia de maternidad sin distinción alguna en la fase que se encuentre, ya sea lectiva o práctica, anuncia el artículo 5° del Acuerdo 015 de 2003 expedido por el SENA.

“Mientras la aprendiz esté en licencia de maternidad, el contrato se suspenderá y se reanudará tan pronto termine el tiempo de la licencia”, concluye Palacio.


Por: Juan David Castro 

Contenido@elempleo.com

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