Consulta usuario de elempleo.com:
En noviembre de 2008 yo era empleado de una empresa pública que se rige por el derecho privado colombiano. Un día decidí afiliarme al sindicato de la empresa y al siguiente día fui despedido sin justa causa, pero recibí indemnización.
Deseo saber si existe la posibilidad de demandar a la empresa exigiendo nuevemante la contratación, el pago de sueldos y prestaciones desde ese día a la fecha. ¿Ser despedido por unirse al sindicato puede interpretarse como persecución?
Respuesta del Consultorio Jurídico Virtual (CJV) de elempleo.com:
De conformidad con el bloque de constitucionalidad, lo contenido en la constitución política de Colombia y la normatividad interna (Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo complementan, adicionan o modifican) el derecho de asociación es considerado como fundamental y su ejercicio no puede ser impedido ni coartado bajo ninguna circunstancia ni por ninguna autoridad, persona natural o jurídica, lo cual por supuesto incluye al empleador.
Incluso, el hacerlo genera consecuencias no solamente de carácter pecuniario sino también penales.
No obstante, en el caso objeto de consulta, al haber transcurrido más de 3 años, operó la prescripción en materia laboral y por lo tanto no es viable el inicio de ninguna acción legal.
Además, el hecho de afiliarse a un sindicato no genera un fuero, dado que este solamente se da en el proceso de fundación de la entidad, cuando se tiene un cargo directivo e incluso cuando se está en proceso de negociación (fuero circunstancial).
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Redacción elempleo.com
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