El Jefe de Estado afirmó que una de las prioridades del Gobierno Nacional durante este año será hacerle frente a esta clase de contratación que ha venido en aumento durante los últimos tiempos, sustituyendo el empleo calificado como permanente.
En ese sentido, el Presidente de la república llamó la atención para que el Ministerio de la Protección Social lidere la estrategia y muestre periódicamente ante el país los resultados de dicha labor.
El Mandatario reveló que para avanzar en este frente el Gobierno Nacional tiene listo un decreto que mete en cintura la intermediación laboral indebida por parte de las Cooperativas de Trabajo Asociado.
El decreto en mención determina prohibiciones para la indebida tercerización de esta clase de cooperativas, como proveedores de trabajadores.
Además, establece controles para evitar la evasión y elusión al sistema de Seguridad Social y fortalece la inspección, vigilancia y sanciones a terceros que utilicen las cooperativas de manera indebida
Al respecto, el Jefe de Estado señaló que la idea es aplicar sanciones a las empresas que utilicen el sistema temporal para sustituir trabajadores de naturaleza permanente.
¿Cómo serán reguladas las cooperativas de trabajo asociado?
Así quedó establecido en el Decreto 4588 del 27 de diciembre de 2006, por medio del cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.
El Decreto también prohíbe a esta clase de entidades remitir a sus asociados como trabajadores en misión, con el fin de que atiendan labores o trabajos propios de un usuario o de un tercer beneficiario del servicio.
Tampoco pueden permitir que respecto de sus asociados se generen relaciones de subordinación o dependencia con terceros contratantes.
El Decreto precisa que las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado son organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la economía, que asocian personas naturales las cuales son gestoras, contribuyen económicamente y son aportantes directos de su capacidad de trabajo.
Así mismo, señala que el régimen de trabajo y de compensaciones de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado debe ser revisado y autorizado por el Ministerio de la Protección Social.
Este régimen debe hacer parte de los estatutos de este tipo de organizaciones, correspondiendo a la Asamblea General, hacerle aprobaciones y reformas.
El Ministerio de la Protección Social, a través de la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control del trabajo, será el encargado de dar las autorizaciones en estos aspectos, y de indicar los documentos que deben aportar y el procedimiento para hacerlo.
El régimen de trabajo asociado debe contener las condiciones y requisitos para desarrollar o ejecutar la labor o función, de conformidad con su objeto social, los aspectos generales en torno a la realización del trabajo, y los derechos y deberes relativos a la relación del trabajo asociado.
De igual manera, el Decreto regula los aspectos de la seguridad social a la cual deben estar afiliados todos los asociados, de acuerdo con las normas que regulan la materia.
Otros aspectos
En la reglamentación quedó definido que para constituirse, las cooperativas de trabajo asociado deben tener un mínimo de 10 asociados y las precooperativas al menos cinco asociados fundadores.
Deben ostentar la condición de propiet...
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