La pandemia por covid-19 revolucionó nuestras vidas y, por supuesto, la vida laboral. Muchas empresas y trabajadores evidenciaron que el trabajo en casa es una realidad viable y efectiva para el rendimiento laboral de los empleados, por eso en muchos casos se ha optado por seguir con esta alternativa de trabajo remoto.
Ha sido tan evidente la necesidad de regular esto que el presidente Iván Duque ya sancionó la ley de trabajo remoto, a través de la cual se regulan los contratos de teletrabajo y se modernizan las relaciones laborales en Colombia.
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¿Qué contempla la ley del trabajo remoto?
1. Se crea un nuevo tipo de contrato llamado “trabajo remoto” aplicable a entidades públicas, privadas nacionales y a empresas extranjeras.
2. El contrato de trabajo remoto se regulará por las normas vigentes en materia de Sistema General de Seguridad Social y Riesgos laborales.
3. No requiere presencialidad de las dos partes en un lugar físico para la prestación del servicio.
4. Los equipos tecnológicos serán suministrados por el empleador y este cubrirá los gastos para pago de los servicios de internet y energía.
5. El trabajador remoto podrá decidir cuánto tiempo y en qué momento prestará sus servicios en consenso con su empleador, sin sobrepasar la jornada laboral establecida.
6. Se garantiza y protege el derecho a la desconexión del que goza todo trabajador inmerso en esta forma de trabajo.
7. Este proyecto permite armonizar la jornada pactada con la vida familiar y personal de los trabajadores remotos.
8. No existirá la exclusividad laboral.
9. Se realizarán evaluaciones de impacto por parte del DNP y el levantamiento, procesamiento, análisis y difusión de las estadísticas oficiales sobre la realización de trabajo remoto por parte de la población colombiana por parte del DANE.
10. Se garantiza la vinculación, sin discriminación alguna, de sectores poblacionales especialmente protegidos.
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Esta iniciativa, promovida por el congresista del Partido de la U, Alfredo Deluque, y el Senador, Andrés García Zuccardi, elimina algunas obligaciones que dificultan la generación de empleo formal y las reemplaza por alternativas que, sin vulnerar derechos de los trabajadores, permite una mayor agilidad al momento de crear puestos de trabajo.
Contenidos elempleo.com - Michelle McGrath
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