¿La prima de servicios puede ser embargada? Conoce lo que dice la ley colombiana

 

El Empleo Noticias
2025-05-30T15:40:22-05:00

Aunque la prima de servicios es un derecho protegido, no está exenta de embargos en ciertos casos.

Tendencias laborales / 30 de mayo de 2025

La prima de servicios representa un reconocimiento económico adicional que se entrega a los trabajadores formales como parte de su compensación integral. En países como Colombia, esta prestación tiene carácter obligatorio y está contemplada en la normativa laboral vigente.  

 

Consiste en el equivalente a un mes de salario por cada año completo de trabajo, distribuido en dos periodos: el primero en el mes de junio y el segundo dentro de los primeros 20 días de diciembre. Si la persona ha trabajado menos de un año, el valor se calcula de forma proporcional al tiempo laborado. 

 

 

Este pago adicional tiene como finalidad principal brindar a los trabajadores un respaldo económico que les permita afrontar compromisos extraordinarios, tales como planes vacacionales, estudios personales o familiares, pago de obligaciones financieras o cualquier otra necesidad específica.  

 

Ahora bien, uno de los interrogantes frecuentes en torno a este derecho es si puede ser objeto de retención o embargo por parte de terceros.  

 

Foto: iStock

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), las prestaciones sociales, entre ellas la prima de servicios, gozan de protección frente a medidas cautelares, por lo tanto, en términos generales no pueden ser embargadas ni retenida, porque su propósito es garantizar el bienestar del trabajador y su entorno familiar. 

 

¿En qué casos se puede embargar la prima de servicios? 

 

Sin embargo, existen excepciones específicas que la misma legislación contempla. Tal como lo señala el portal especializado ‘Actualícese’, el mencionado artículo del CST también indica que, en situaciones particulares como: obligaciones adquiridas con cooperativas de ahorro y crédito legalmente constituidas o en casos de deudas por concepto de alimentos, un juez de la República puede autorizar la retención o embargo de estas prestaciones, sin que dicha medida supere el 50 % del valor total correspondiente. 

 

Foto: iStock

 

Aunque la prima de servicios tiene una finalidad protectora y su naturaleza es inembargable, en circunstancias especiales definidas por la ley, su valor puede ser objeto de afectación parcial.  

 

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