Así se manejan los recargos nocturnos en los países de Latinoamérica

 

El Empleo Noticias
2022-09-09T10:59:50-05:00

Según datos, la media del recargo nocturno en el cono sur del continente es del 25% sobre el valor de un día de trabajo.

Tendencias laborales / 9 de septiembre de 2022

Con la llegada del gobierno de Gustavo Petro a la presidencia del país, se ha revivido la discusión de los recargos nocturnos de los trabajadores, pues se pretende que el horario nocturno para trabajar inicie a las 6 de la tarde y no a las 9 de la noche, como está en la actualidad.

 

Según la Ley 789 de 2002 se definió que el trabajo nocturno en Colombia tenía una franja horaria entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, pero en 2017 el expresidente, Juan Manuel Santos, sancionó una ley que modifica el recargo nocturno desde las 9 de la noche. (ACÁ PUEDES REGISTRAR TU HOJA DE VIDA Y ENCONTRAR TRABAJO).

 

¿Cuáles son los países que mejor tienen recargo nocturno en la región?

 

Según datos de Bloomerg Línea, solo Guatemala y Panamá tienen reglamentadas 12 horas de trabajo nocturno y si Colombia aprueba el aumento del recargo se sumaría a estas dos naciones. Convirtiéndose así en las tres que más pagarían horas por trabajar de noche. 

 

  • Panamá y Guatemala: 12 horas de trabajo nocturno.
  • Ecuador, Nicaragua, Paraguay, Bolivia y México: 11 horas de trabajo nocturno.
  • Costa Rica, Venezuela, República Dominicana y Honduras: 10 horas de trabajo nocturno.
  • Colombia y Argentina: 9 horas de trabajo nocturno.
  • Perú y Uruguay: 8 horas de trabajo nocturno.
  • Brasil: 7 horas de trabajo nocturno.

Este es el porcentaje que se le paga a una persona por su trabajo nocturno en LatAm

 

  • Panamá: hay un recargo del 50% sobre el salario cuando la jornada se efectúe en el período nocturno y del 75% cuando la jornada de extraordinario se extienda de la nocturna.
  • Colombia y Perú: 35% sobre el salario.
  • Venezuela y Paraguay: 30% sobre el salario.
  • Bolivia, Ecuador, Nicaragua y Honduras: 25% sobre el salario.
  • Brasil: 20% sobre el salario.
  • República Dominicana: 15% sobre el salario.
  • Argentina, México, Uruguay, Chile, Costa Rica, Guatemala y El Salvador: No tienen remuneración por el trabajo en horas nocturnas, salvo algunas excepciones.  

 

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