Ya no se necesita libreta militar en Colombia para conseguir empleo

 

El Empleo Noticias
2021-12-28T11:34:47-05:00

Ninguna organización, pública o privada, puede exigir tener la libreta militar para un cargo.

Una de las cosas por las que trabajó el Gobierno Nacional durante este 2021, fue por garantizar el trabajo para jóvenes. Por esta razón, el Ministerio del trabajo expidió la circular 0039 del 13 de julio del 2021, mediante la cual reitera, la prohibición legal de exigir tarjeta militar para ingreso a un empleo.

Anteriormente en 2016 una ley aprobada por el Congreso buscaba principalmente impulsar la generación de empleo formal y estable para los jóvenes colombianos, fomentar el emprendimiento y otorgar beneficios que les permitan vincularse al mundo laboral.
 

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El jefe de cartera, Ángel Custodio Cabrera, hizo en este 2021 un llamado a los empleadores del sector privado para que se abstengan de exigir este documento como requisito para la vinculación laboral en especial a los jóvenes entre 18 y 28 años que muchas veces acceden a su primer empleo.

 

¿Hay que definir la situación militar?

 

La respuesta a este interrogante es sí, puesto que de acuerdo al artículo 42 de la ley 1861 de 2017, la situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural, con cualquier entidad de derecho público, esto según indicación del Ministerio de Trabajo.

Para ello, se debe tramitar una certificación provisional en línea que acredite que el trámite de su situación militar está en proceso. Sin embargo, la presentación de la tarjeta militar no se le podrá exigir a un ciudadano para a un empleo.

 

¿Se debe acreditar la situación militar para acceder a un cargo?

Sí, para desempeñarte en un cargo público, en el sector privado o para celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público.

Al hablar de situación militar se refiere al estado del implicado (en trámite, citación o liquidación) con las autoridades de reclutamiento.

Pero recuerda, “sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano, la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo”, explica el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017.

¿Qué hacer entonces?

Tramita ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea, que acredite el trámite de la definición de tu situación militar por una única vez; si lo haces, “no podrán exigirte la presentación física de la libreta militar para ingresar a un empleo”, se explica en el concepto mencionado.

En la página www.libretamilitar.mil.co ahí podrás revisar tu estado.

 

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