Entre los puntos esenciales que consagra la mencionada ley (789 del 2002) se destacan los siguientes:
- Ejecutar actividades relacionadas con sus servicios, la protección y la seguridad social directamente, o mediante alianzas estratégicas con otras Cajas de Compensación o a través de entidades especializadas públicas o privadas.
- Invertir en los regímenes de salud, riesgos profesionales y pensiones, conforme las reglas del Sector Financiero.
- Participar, asociarse e invertir en el sistema financiero a través de bancos, cooperativas financieras, compañías de financiamiento comercial y organizaciones no gubernamentales cuya actividad principal de la respectiva institución sea la operación de microcrédito.
- Podrán asociarse, invertir o constituir personas jurídicas para la realización de cualquier actividad, que desarrolle su objeto social, en las cuales también podrán vincularse los trabajadores afiliados.
- Desarrollar una base de datos histórica con el registro de los trabajadores que han sido beneficiarios de todos y cada uno de los programas de la Caja.
- Desarrollar un sistema de información de los beneficiarios de las prestaciones dentro del programa de desempleo de sus trabajadores beneficiarios.
- Administrar directamente o a través de convenios o alianzas estratégicas el programa de microcrédito para la pequeña y mediana empresa y la microempresa.
- Realizar actividades de mercadeo, incluyendo la administración de farmacias, con independencia financiera y contable, sin comprometer en la operación o expansión recursos del 4%.
- El Gobierno Nacional determinará los eventos en que las Cajas de Compensación Familiar podrán constituir e invertir en fondos de capital de riesgo, así como cualquier otro instrumento financiero para el emprendimiento de microcrédito.
- Administrar programas de: Subsidios en Dinero y Especie, Salud, Vivienda, Recreación y Turismo Social, Educación, Créditos, Mercadeo, Tercera Edad, Bibliotecas, Atención Integral a la Niñez y Jornada Escolar Complementaria.
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