Todo inicia cuando la empresa española llamada “Licuas” contrata a un detective privado, quien sería el encargado de seguir a uno de los trabajadores de dicha empresa, pues existía una sospecha de que, este no estuviera cumpliendo con las tareas que se le fueron asignadas y, por el contrario, estuviera realizando diligencias personales en horario laboral.
Dicho caso no dio los resultados que la empresa esperaba, porque la reacción inmediata de los ejecutivos fue despedir de inmediato al trabajador sin tener en cuenta que debían esperar como mínimo 60 días para notificar la falta, tiempo estipulado por artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores, que empieza a contar desde que la compañía tiene conocimiento de la comisión de las faltas.
La sentencia declara improcedente el despido y concede a LICUAS SA un plazo de cinco días, a partir de la notificación, para decidir entre readmitir al trabajador o indemnizarlo con 48.899,49 euros. Si opta por la readmisión, la empresa deberá pagar además los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia, calculados en 72,07 euros diarios.
¿Qué pasaría si esta situación ocurriera en Colombia?
En Colombia existe la Ley 2191 de 2022, la cual hace referencia a la desconexión laboral como el derecho que tienen los trabajadores y servidores públicos, a no tener contacto por cualquier medio o herramienta que estén relacionadas con el ámbito laboral.
Sin embargo, elempleo.com consulto la situación anteriormente mencionada con Leonardo Mejía, abogado laborista, quien afirmó: “las normas laborales le dan la oportunidad al empleador de iniciar un proceso disciplinario por incumplimiento de sus obligaciones, que incluyen su disponibilidad para prestar el servicio en el horario y dentro de la jornada pactada.
Así, si se verifica el incumplimiento, hay lugar a la imposición de sanciones contempladas en el reglamento de trabajo adoptado por la empresa, e incluso el despido con justa causa”.
Entérate de más temas del sector:
Comentarios