Personas naturales comerciantes, artesanos (minoristas o detallistas), agricultores y ganaderos que realicen operaciones gravadas deben expedir el Registro Único Tributario (RUT) en las oficinas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
También necesitan el registro, quienes presten servicios gravados y cumplan las siguientes condiciones:
? Tengan un patrimonio bruto inferior a 80 millones de pesos.
? Reciban ingresos anuales por menos de 60 millones de pesos.
? Tengan contratos en el año por menos de 60 millones de pesos.
? Hayan efectuado consignaciones bancarias en el 2004 por menos de 80 millones de pesos.
? Tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
? No desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación comercial.
? No sean usuarios aduaneros (exportadores o importadores)
Según el gobierno, estar eximido de presentar declaraciones bimestrales, cobrar el IVA y facturar por las ventas que haga, son los beneficios que trae pertenecer al régimen simplificado
Con el fin de facilitar el proceso de inscripción de los pequeños comerciantes en Bogotá, se programaron jornadas masivas de atención en los distintos Cades. En las sedes regionales de la Dian en todo el país, se habilitarán sitios y horarios de atención adicionales, para facilitar la obtención del documento.
Desde el 1° de julio quienes no tengan el RUT y no lo exhiban en el establecimiento comercial, serán multados y les será clausurado el negocio, advirtió la Dian.
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