¿Pueden salir a marchar los trabajadores el próximo 21 de noviembre? ¿Cuál es el sustento legal que les cobija?
Ante estas preguntas, el Ministerio de Trabajo le contestó a elempleo.com: “Sí, siempre que cuenten con permiso de la entidad. La Constitución Política contempla en el artículo 37 el derecho a manifestarse pública y pacíficamente, por lo que los trabajadores pueden acudir a la protesta con un permiso remunerado”.
“En el caso de empleados públicos, pueden solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres días, cuando medie justa causa (Art. 2.2.5.5.17 Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017)”, agregó la entidad.
¿Pero qué pasa si la empresa no da ese permiso? Leonardo Mejía, director de la firma Mejía López Estudio de Abogados, advirtió que este permiso es facultativo de cada compañía.
Por eso, “no hay lugar a demanda si le niegan el permiso al trabajador. No hay vulneración a los derechos si se justifica por necesidad del servicio y para evitar dañar el ritmo de trabajo de la empresa”.
Y en caso de que sí se dé este permiso para salir a marchar, ¿puede la empresa pedir pruebas? “La empresa se atiene al principio de buena fe, a menos que el trabajador salga en noticias o haga un video”, opinó Mejía.
En el plano laboral es clave que exista una buena comunicación para que empleadores y empleados respeten y hagan valer sus derechos. Para la gestión de permisos de este tipo es ideal que se soliciten con tiempo y no se vean afectadas las labores diarias, así como los compromisos que se tengan pactados con la compañía.
Por: Javier Borda Díaz
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