¿Te vas a pensionar? Empieza así tu trámite

 

El Empleo Noticias
2020-03-10T11:08:17-05:00

Ten en cuenta estos pasos para que se te reconozca plenamente tu derecho a la pensión de vejez.

Noticias laborales / 27 de febrero de 2020

¿Estás listo para pensionarte por vejez? Ten organizado, desde mucho antes, todos los documentos necesarios para solicitar tu pensión, así como los aportes que hayasrealizado a lo largo de tu carrera, de esta manera conocerás a precisión la suma que te corresponde.

El régimen de cada cotizante

Para empezar, lo básico es saber a qué tipo de régimen estás afiliado. En el caso del régimen de prima media o Colpensiones se deberá cumplir con dos aspectos importantes, la edad y semanas cotizadas, que mínimo son 1.300. Sobre las edades para pensionarse, las mujeres lo pueden hacer a los 57 años y los hombres a los 62 años.

Ahora, para quienes hagan parte del régimen de ahorro individual o fondos privados, tienen que contar con un capital que les alcance para pagar de forma vitalicia –al menos- una pensión mínima legal, que corresponde al 110% del salario mínimo. Si no se cuenta con este capital, se debería tener un mínimo de 1.150 semanas cotizadas y la edad señalada en el punto anterior.

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La historia laboral

Ten claro cuáles han sido tus vinculaciones laborales, las fechas de ingreso y egreso, así como las bases sobre las cuales cotizaste. También puedes presentar la solicitud de acreditación de los tiempos (cuando se presenten inconsistencias o falten datos) aportando las planillas de pago, tarea que puedes hacer en línea o en un centro de atención de la administradora correspondiente.

“En caso de tener derecho a la expedición de un bono o cuota parte pensional, es muy importante que previamente hayas adelantado todos los trámites y aportado las certificaciones laborales del caso, para que el bono o la cuota parte se encuentren debidamente acreditados”, aconseja Jorge Palacio, abogado asociado de Barrera Palacio Abogados.

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¿Cómo es el trámite en cada régimen?

Sobre el trámite como tal, en Colpensiones deberás descargar los documentos requeridos desde la página web o solicitarlos en un centro de atención, estos incluyen: el formato de solicitud de prestaciones económicas, formato de información de la EPS, formato de la declaración no pensionado y el documento de identidad.

“Legalmente se establece la posibilidad para que el empleador solicite el reconocimiento de la pensión de vejez de su trabajador. De la misma manera, podrá hacerlo un tercero autorizado o el apoderado, siempre que se adjunten los documentos que acrediten su calidad”, comenta Palacio.

En un fondo privado de pensiones deberás dirigirte a un asesor o la página web para conocer cuáles son los documentos necesarios a presentar, que generalmente son el formato de solicitud de prestaciones y papeles relacionados con la situación familiar del afiliado.

Según el experto consultado, “si estás afiliado al régimen de ahorro individual debes solicitar la simulación de tu mesada pensional tanto en la modalidad de retiro programado como de renta vitalicia y verificar si el bono pensional ya se encuentra redimido o se aplicará una redención anticipada que castigue su valor”.

También puede ocurrir que necesites solicitar la garantía de pensión mínima. Para ello, la administradora te pedirá que acredites la terminación de tu relación laboral y que no cuentas con los ingresos adicionales que te permitan subsistir.

¿Cómo actuar si hay inconvenientes con la administradora o proceso?

No obstante, este proceso para pensionarse (tanto en Colpensiones o fondos privados) se puede prolongar cuando tú encuentras inconsistencias, exiges que se realice una reliquidación de tu pensión o no estás de acuerdo con la administradora encargada.

Si percibes abusos por parte de las administradoras en el trámite, podrás acudir a la Superintendencia Financiera o interponer una acción de tutela si tu derecho de pensión se ve perjudicado.

En estos casos tienes la posibilidad de hacer el reclamo pertinente, pues está en juego un derecho que te corresponde por todo el tiempo laborado en tu vida. En caso de que lo necesites, asesórate con un profesional en este campo.

Así entonces, si te encuentras cotizando a Colpensiones, tienes hasta diez días para presentar un recurso de reposición o apelación desde la fecha en que se notifique la resolución respectiva; en los fondos privados se deberá presentar un reclamo donde se expliquen sus razones.

Como otras medidas, el cotizante puede interponer una demanda ordinaria laboral contra la administradora de pensiones para que pueda reconocérsele o se le realice la reliquidación de su pensión de vejez.

Finalmente, si no cumples con los requisitos legales para pensionarte tienes la opción de solicitar el “reconocimiento de la indemnización sustitutiva en Colpensiones, la devolución de saldos en el fondo privado o seguir cotizando para cumplir los requisitos que te hagan falta”, concluye Palacio.

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Juan David Castro Rodríguez

Contenido@elempleo.com

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