En el 2007, el funcionario Javier Francisco Barreto agredió a una de sus compañeras de trabajo en una celebración extralaboral. Por tal motivo, la Contraloría General le impuso una sanción disciplinaria y lo alejó de sus funciones durante un mes.
Barreto alegó en su momento que se debía tumbar la medida porque las faltas disciplinarias, según argumentó, están directamente relacionadas con el ejercicio de las funciones públicas. Además, expresó que el hecho ocurrió a las tres de la mañana en vía pública, cuando se encontraba de permiso, por lo que –según él- no se afectó el deber funcional ni su trabajo.
En respuesta, el Consejo de Estado afirmó que así la agresión no hubiera ocurrido en horario laboral o en la sede de la Contraloría, donde trabajaba Barreto, sí implica que sea un acto disciplinable.
“No le es dable a un servidor público realizar conductas que atenten contra los derechos que constitucionalmente se le ha encargado proteger, como tampoco desconocer que uno de los principios fundantes del Estado social de derecho es precisamente el respeto de la dignidad humana, so pretexto de no encontrarse en su horario laboral ni en la sede de su oficina”: Consejo de Estado.
En este caso, la conducta del funcionario en su campo privado trascendió a los deberes a su cargo y afectó los fines del Estado y de la entidad pública para la que ejerce, de acuerdo con el Consejo de Estado.
Según la Corte Constitucional, los servidores públicos tienen cargas adicionales a las del resto de ciudadanos, porque representan al Estado y sus acciones y procederes deben dar ejemplo a la comunidad.
En síntesis, si tú eres funcionario, debes tener claro que todo lo que hagas dentro y fuera de la oficina puede repercutir en la imagen del Estado y, por lo tanto, puedes ser blanco de sanciones.
Comentarios