Secuestro no suspende pagos laborales

 

El Empleo Noticias
2005-12-02T07:00:00-05:00

Secuestro no suspende pagos laborales

Noticias laborales / 2 de diciembre de 2005

Hace tres meses fue aprobada la Ley 986 con el objetivo de establecer medidas de protección para los secuestrados y sus familias. La norma aclara, entre otros aspectos, la responsabilidad salarial que tienen las empresas con aquellos empleados que se encuentren privados de la libertad.

Con esta legislación se da respuesta a los principios de solidaridad y protección de la sociedad civil, según lo explicó Víctor Manuel Uribe, abogado y magíster en derecho del trabajo, durante un foro realizado recientemente por la Asociación Colombiana de Gestión Humana (Acrip).

Puntualmente, el artículo 15 de la Ley 986 especifica que el empleador debe pagar desde el día del plagio tanto el salario como las prestaciones sociales a que tenga derecho el empleado, ajustados según los aumentos legalmente exigibles. El único requisito es que el vínculo laboral esté vigente.

Sin embargo, la norma señala que si el contrato es a término indefinido la empresa debe mantener las obligaciones laborales hasta cuando el trabajador sea liberado, se compruebe el fallecimiento o se declare la muerte presunta.

Por el contrario en un empleo a término fijo, los pagos se efectúan hasta el vencimiento del contrato o si se cumple alguna de las condiciones mencionadas anteriormente.

No obstante, la ley aclara que no es posible reconocer sueldos superiores a los 25 salarios mínimos legales mensuales ($9?537.500).

Algunas excepciones

No obstante, existen algunos casos en los que hay una relación directa entre el cargo que ocupa un empleado y su secuestro. En estas situaciones el beneficio de la remuneración va más allá de la terminación del contrato, la libertad o la muerte real o presunta.

Cabe aclarar que si el empleado recobra la libertad, la compañía debe otorgarle un periodo de estabilidad laboral de un año.

Sin embargo, el jefe puede cambiarlo de cargo o proceder a la terminación del contrato por justa causa, lo que implica que el empleado realice a cabalidad con las responsabilidades de su trabajo.

Todo un proceso

Uribe Azuero detalló cuáles son los trámites a seguir para acceder a los beneficios establecidos en la Ley 986.

? Como primer paso, la familia del secuestrado o quien crea tener derecho debe denunciar el hecho ante la Fiscalía.

? Posteriormente, el juez encargado faculta a un curador para manejar el salario y hacerse responsable de las obligaciones económicas del plagiado. ?Esa persona debe destinar el sueldo a cubrir ciertas necesidades como pago de colegios, mercado y arriendos, entre otras?, puntualizó.

Este papel puede ejercerlo algún pariente cercano del secuestrado: hijo, padre, cónyuge o hermano. Sin embargo, la responsabilidad también puede ser asumida por una entidad financiera que administre los bienes patrimoniales de la víctima.

? Con el aval del juez, el curador debe dirigirse a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás atentados contra la Libertad Personal (Conase).

? Una vez se realice este trámite, la legislación autoriza la entrega del salario al curador.

Ventajas complementarias

Además de la remuneración durante el plagio, la Ley 986 establece beneficios adicionales para la víctima y su familia. Según el artículo 11 de esta norma para el deudor secuestrado se interrumpe el vencimiento de todas las obligaciones monetarias civiles y comerciales que no estén en mo...

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