Se creo una nueva legislación que unifica todas las normas que existen para el funcionamiento de las zonas francas en el país, con el fin de que se conviertan en verdaderos polos de generación de empleo.
Así quedó establecido en el decreto 383 del Ministerio de Hacienda y que está firmado por el presidente Álvaro Uribe Vélez, y los ministros de Hacienda y Comercio, Alberto Carrasquilla y Luis Guillermo Plata, respectivamente.
El decreto busca que las zonas francas contribuyan a la generación de empleo y el establecimiento de industrias en las áreas donde se ubican y que se constituyan en polos de desarrollo.
Se estima que las zonas francas generan más de 23 mil empleos directos y más de 70 mil empleos indirectos.
Hoy día están instaladas 449 empresas y en los últimos 9 años han sido creadas 220 industrias, lo que significa una tasa de crecimiento cercana al 14 por ciento promedio anual.
La inversión acumulada de los usuarios instalados en las zonas francas, al año 2003, era de 1.170 millones de dólares.
Entre los años 1999 y 2003 las empresas establecidas en zonas francas aumentaron exportaciones de 559 a 787 millones de dólares.
Precisamente uno de los objetivos de la Ley 1004 de 2005, pretende que las zonas francas sean un instrumento para la generación de empleo, la captación de nuevas inversiones, sean un polo de desarrollo donde se promueva la competitividad en las regiones donde se establezcan, desarrollen procesos industriales altamente productivos, buenas prácticas empresariales, promuevan la generación de economías de escala y simplifiquen los procedimientos de comercio de bienes y servicios.
El decreto 383 da un año de plazo (a partir del 12 de febrero de 2007) para que los actuales usuarios de las Zonas Francas modifiquen sus pólizas de cumplimiento que garantizan el pago de los tributos y las sanciones que se les impongan.
Segmentación de las Zonas
De acuerdo con el decreto se dividirán de la siguiente manera habrá Zonas Francas Permanentes, Zonas Francas Permanentes Especiales y Zonas Francas Transitorias.
Para la declaratoria de una Zona Franca Permanente y la autorización de usuarios, la Dirección de Impuestos y Aduanas (Dian) debe tener en cuenta lo ordenado por la Ley 1004, el impacto que genere en la región, su contribución a los procesos de modernización y reconversión de sectores productivos de bienes y servicios.
La declaratoria de una Zona Franca no podrá exceder de 30 años prorrogables por otro tiempo igual.
Igualmente no se podrán introducir armas, explosivos, residuos nucleares, desechos tóxicos, sustancias para transformación, procesamiento o fabricación de narcóticos o drogas.
Los bienes que se introduzcan en se considerarán fuera del territorio aduanero nacional para efecto de los tributos aduaneros.
Zonas especiales
En el caso de una Zona Franca Permanente Especial los requisitos para su establecimiento son diferentes por tratarse de proyectos de alto impacto económico y social para el país.
Si se trata de proyectos agroindustriales la inversión tiene que ser mínimo de 75 mil salarios mínimos mensuales (más de 33 mil millones de pesos de hoy) o vincular 500 trabajadores o más.
Los empresarios deben acreditar concepto favorable sobre la viabilidad del proyecto en materia de impacto económico y beneficio social.
Algo importante en el decreto es que las Sociedades Portuarias Regi...
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