Según la norma el acoso laboral es ?toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado por parte de un superior jerárquico, compañero o subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo?.
Asimismo la Ley 1010 define como hostigamiento las siguientes conductas:
? Maltrato
? Persecución
? Discriminación
? Inequidad
? Desprotección laboral
Además, la norma establece que los reglamentos de las empresas deben contener mecanismos de prevención y fijar un procedimiento interno y confidencial, para superar las situaciones de acoso que ocurran en el lugar de trabajo.
Quien ejerza o tolere el acoso deberá pagar una multa que oscila entre dos y diez salarios mínimos legales y cancelar a las Empresas Promotoras de Salud (EPS) y Aseguradoras de Riesgos Profesionales (ARP), el 50 por ciento del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas por el maltrato.
Sin embargo, la Ley aclara que si la queja del afectado carece de fundamento se le impondrá una multa de entre medio y tres salarios mínimos legales mensuales, que se descontarán de su remuneración durante los seis meses siguientes a la imposición.
Las denuncias de maltrato laboral pueden presentarse a inspectores de trabajo y policía o la Defensoría del Pueblo.
Redacción elempleo.com
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